Energías renovables
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea rechaza los tribunales de arbitraje para resolver conflictos bilaterales

La Corte de Luxemburgo acaba de dar un respiro al Gobierno español en los litigios que mantiene con fondos de inversión extranjeros que han recurrido sus recortes a las renovables. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea sentenció el pasado martes que la cláusula de arbitraje no es compatible con el derecho europeo, lo que podría sentar un precedente de cara a los más de 7.600 millones que se le reclaman a España por los inversores. La sentencia dice que “el mecanismo de resolución de controversias no permite garantizar que los litigios se diriman ante un órgano jurisdiccional perteneciente al sistema judicial de la Unión”. De esta manera, a continuación añade que “la cláusula arbitral vulnera la autonomía del Derecho de la Unión y, por tanto, no es compatible con este”.
La sentencia da la razón al Gobierno eslovaco en un conflicto con la asegura holandesa Achmea, que le exigió una indemnización por las pérdidas sufridas después de que el país diera marcha atrás en la liberalización parcial del mercado de seguros sanitarios. En ese proceso una decena de países y la propia Comisión presentaron observaciones para apoyar a la primera de las partes, mientras sólo 4 optaron por la postura contraria. Este dictamen no afecta a conflictos en los que intervenga un país exterior a la Unión Europea, en cuyo caso el arbitraje mantiene su vigencia. Es habitual que los tribunales de arbitraje sean más benévolos con las empresas demandantes, mientras suele ocurrir lo contrario en el caso de los tribunales de justicia.
La noticia supone una buena noticia para España, que dirime ahora mismo una cantidad de más de 7.600 millones de euros en demandas de inversores extranjeros por el conflicto derivado de los recortes del Gobierno a las renovables. Recientemente, un tribunal de arbitraje ha fallado en contra del Gobierno Español y a favor de Novenergía, un inversor institucional residenciado en Luxemburgo, al que debería pagar 53 millones de euros, entre los que se incluye 1,1 millones, en concepto de intereses. Es el tercer fallo y el segundo de ellos en contra del total de 40 demandas que debe dirimir el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) del Banco Mundial, la Cámara de Estocolmo y la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (Uncitral).