Energías renovables
El Gobierno autoriza casi nueve veces más potencia fotovoltaica que eólica

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha hecho públicos los datos sobre los 202 expedientes de energías renovables sometidos al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y la principal conclusión es que de los casi 28.000 MW autorizados, 24.752 MW son de proyectos fotovoltaicos, mientras sólo 2.897 MW corresponden a proyectos eólicos.
Los proyectos ahora analizados son todos los que necesitaban obtener la Declaración de Impacto Ambiental antes del pasado 25 de enero y se incluían en las competencias del propio ministerio. En total, el 88 % de la potencia que reciben la calificación positiva es fotovoltaica.
Los proyectos evaluados suman 35.879 MW, de los que 27.943 MW han sido valorados favorablemente o, según el número de expedientes, un total de 154 han recibido Declaración de Impacto Ambiental positiva, 36 han obtenido DIA negativa y 12 se han archivado. Los 27.943 MW aprobados corresponden a 132 proyectos fotovoltaicos (24.752 MW), a otros 20 eólicos (2.897 MW) y a dos proyectos híbridos (294 MW).
Por ubicación geográfica y según el mapa publicado por el propio ministerio, la gran mayoría de los proyectos eólicos están concentrados en el norte de España y se da la circunstancia de que hay comunidades como Galicia, Cantabria, País Vasco, La Rioja o Cataluña, en las que sólo se presentaron proyectos de esa tecnología y ninguno fotovoltaico. Del mismo que al contrario sucede en otras como Madrid, Extremadura, Andalucía Murcia o Castilla La Mancha. Entre estas cinco últimas más Castilla León y la Comunidad Valenciana, acumulan alrededor de 26.000 MW fotovoltaicos, sobre los más de 27.900 MW aprobados.
3 de cada 4 expedientes favorables han sufrido modificaciones
La gran mayoría de las declaraciones favorables de los proyectos contiene condiciones de obligado cumplimiento, sin las que no se consigue el resto de las autorizaciones administrativas de la tramitación. Tres de cada cuatro expedientes con DIA positiva han sufrido modificaciones antes de obtenerla, con reducciones de superficie de ocupación o del volumen de equipos a instalar. Del mismo modo, cada DIA favorable incluye las medidas correctoras y compensatorias oportunas para minimizar los posibles ambientales generados en la fase de construcción y explotación de los proyectos, así como las condiciones del Plan de Vigilancia Ambiental a desarrollar.
El RDL 23/20 establece plazos temporales para que los proyectos de generación de electricidad cumplan determinados hitos de la tramitación desde que reciben los derechos de acceso y conexión a las redes eléctricas, o de lo contrario se arriesgan a perder dichos derechos. Las tramitaciones de los proyectos con más de 50 MW o ubicados en más de una comunidad autónoma son competencia del ministerio, mientras que los demás son competencia de las comunidades autónomas.