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Gestión

Los autónomos tienen 6 meses de plazo para darse de alta en el Sistema RED

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Fenie solicita mantener la flexibilidad en los contratos de suministro para autónomos y empresas

El pasado martes 6 de marzo, el Boletín Oficial del Estado publicó la nueva regulación del Sistema de Remisión Electrónica de Datos, RED, que hasta ahora venía regulado mediante por una Orden de marzo de 2013, aunque viene aplicándose desde mucho antes, en concreto desde 1995. Según dicha reforma, los autónomos tendrán 6 meses de plazo para darse de alta en el sistema. El Sistema RED constituye la principal plataforma de acceso a los servicios electrónicos de la Seguridad Social, a través de la cual ya se realizan, de forma generalizada, los trámites y actuaciones en el ámbito de la inscripción de empresas y la afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como la remisión de la información necesaria para el cumplimiento de la obligación de cotizar y la comunicación de partes médicos en los procesos de incapacidad temporal.

La actual reforma persigue tres objetivos: ampliar el ámbito de aplicación subjetivo del Sistema RED mediante su extensión a nuevos colectivos, fundamentalmente de trabajadores por cuenta propia o autónomos; facilitar la aplicación de sus medidas, perfilando más adecuadamente las actuaciones que pueden ser objeto de transmisión electrónica a través de ese Sistema, así como los intervinientes en el intercambio y comunicación de datos; y, por último, incluir, dentro de tales actuaciones, una nueva comunicación de datos que permitirá agilizar el reconocimiento de diversas prestaciones de la Seguridad Social.

De tal forma se han modificado los artículos 1 y 2, dedicados, respectivamente, a su objeto y ámbito de aplicación objetivo y a su ámbito de aplicación subjetivo. En el primero de ellos, además de dotar de mayor precisión a su regulación y de actualizar las referencias normativas en él contenidas, se recoge, como nueva actuación a transmitir mediante el Sistema RED, la comunicación por parte de las empresas de la fecha de inicio de la suspensión del contrato de trabajo o del correspondiente permiso, a efectos de tramitar las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de las reducciones de jornada de trabajo de los progenitores, adoptantes o acogedores, a efectos de tramitar la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.

En relación con el artículo 2, el ámbito de aplicación se extiende de forma obligatoria a los trabajadores por cuenta propia integrados en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos y de los Trabajadores del Mar, a excepción, en este último caso, de aquellos que figuren clasificados en los grupos segundo y tercero del citado régimen a efectos de cotización, al diferir esta sustancialmente de la del resto de los trabajadores por cuenta propia. La incorporación de los trabajadores autónomos al Sistema RED se podrá materializar tanto en los términos y condiciones generales de la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo, como por el uso de los medios disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y con arreglo a las condiciones establecidas para acceder a sus servicios, tal como se prevé en el artículo 3.3 de esa misma orden. La disposición transitoria primera habilita un plazo de seis meses para que los trabajadores por cuenta propia afectados por la reforma puedan hacer efectiva su incorporación obligatoria al Sistema RED.