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Economía

La CNMC multa con 203 millones a 6 de las principales constructoras por alterar la competencia durante más de 25 años

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La CNMC multa con 203 millones a las 6 principales constructoras por alterar la competencia durante más de 25 años

Más de 25 años es el período que, según la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, llevan adulterando el proceso competitivo en las licitaciones de construcción de infraestructuras 6 de las principales constructoras españolas. Acciona, Dragados, FCC, Ferrovial, Obrascón Huarte Lain, y Sacyr son las compañías señaladas y multadas por la CNMC con más de 203 millones de euros, una sanción considerable para lo que es habitual en este tipo de multas, pero leve si se compara con los enormes beneficios derivados de esa actividad durante más de un cuarto de siglo. Las cuantías oscilan entre los más de 57 millones con que se castiga a Dragados y los 16,7 millones impuestos a Sacyr.

 

Las conductas constituyen una infracción muy grave de los artículos 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Desde 1992, las compañías se reunían semanalmente y decidían los contratos públicos en que iban a compartir trabajos técnicos de sus ofertas. Además, también intercambiaban información sobre su estrategia de presentación a los concursos públicos. La CNMC añade que “se trata de prácticas cuyos efectos han sido especialmente dañinos para la sociedad, ya que afectaron a miles de concursos convocados por Administraciones Públicas españolas para la construcción y edificación de infraestructuras como hospitales, puertos y aeropuertos, carreteras, etc”.

Entre las administraciones públicas afectadas figuran fundamentalmente las pertenecientes al ámbito de fomento, incluyendo al Ministerio de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) junto con sus organismos y entidades públicas empresariales dependientes.

 

Modo de operar

En las reuniones antes citadas, las empresas decidían los concursos en que iban a compartir -entre todas o en un subgrupo- una parte o la totalidad de los trabajos que compondrían las ofertas técnicas de las licitaciones. Los trabajos se encargaban conjuntamente por los miembros del Grupo a empresas externas. Las empresas no podían modificar los trabajos generados en conjunto para presentarlos en sus ofertas sin el conocimiento y la aprobación del resto de miembros del grupo. La única personalización admitida era la inclusión de logos y denominaciones de cada empresa en el documento conjunto para dar a las administraciones una apariencia de independencia en la presentación de las ofertas. Las empresas desarrollaron unas complejas normas de funcionamiento que fueron evolucionando durante el tiempo que duró la conducta.

 

Acuerdos en las ofertas técnicas

En el caso de los contratos de edificación y obra civil de infraestructuras de interés general (hospitales, carreteras, aeropuertos, etc.) durante el periodo investigado la oferta técnica era en muchas ocasiones la variable competitiva con mayor importancia. Esta llegaba a alcanzar el 70 % de la puntuación del concurso, frente al 30 % correspondiente a la puntuación económica. En algunos supuestos, en torno al 5%, las empresas llegaron a compartir el proyecto de licitación que iban a presentar a la Administración. Este último hecho y el intercambio de información entre licitadores incumple los deberes de proposición única y de secreto de las proposiciones y eliminan la independencia exigida a las empresas en los procedimientos de contratación pública. El grupo se disolvió en 2017 y las propias empresas manifestaron expresamente que estos acuerdos podían ser contrarios a las normas de defensa de la competencia.

 

Efectos de las conductas

Entre los efectos, la CNMC cita “una menor variedad y calidad de las ofertas técnicas presentadas”, “desventaja competitiva de las empresas competidoras”  o “la prolongada duración en el tiempo de las prácticas”. Por otro lado, Competencia dictamina que las conductas sancionadas se han prolongado más allá de la fecha de entrada en vigor de la prohibición de contratar (22 de octubre de 2015) por lo que se remite la resolución a la Junta Consultiva de Contratación Pública para que determine su duración y alcance.