Energía
Competencia multa al Grupo Endesa por generar confusión entre sus marcas
La CNMC ha sancionado a Energía XXI Comercializadora de Referencia, perteneciente al Grupo Endesa, por incumplir las exigencias que permiten identificar sin que haya confusiones la información de su marca. La sociedad ha abonado una multa de 320.000 euros.
Energía XXI Comercializadora de Referencia empleó denominaciones y elementos que crearon confusión y dificultaron a los consumidores su identificación en los contactos telefónicos y los documentos contractuales. De este modo, incumplió los requisitos que hacen posible a los clientes diferenciar entre la comercializadora libre y la regulada, un hecho básico para la protección de los mismos y garantizar el correcto funcionamiento del mercado. La citada cuantía de 320.000 euros viene fijada tras aplicarse la reducción del 20 % para los supuestos de pago voluntario.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia detectó varios incumplimientos en una inspección que realizó a Energía XXI para supervisar las obligaciones de separación e identificación de las actividades de las comercializadoras de referencia, previstas en el Ley 24/2013 del Sector Eléctrico. En contactos telefónicos con clientes, Energía XXI utilizó denominaciones sociales o nombres comerciales referidos a empresas distintas. Además, en documentos contractuales enviados a sus clientes, empleó elementos identificativos de la marca del grupo Endesa (asociada a la comercializadora libre). La CNMC dictamina que los hechos generaron confusión en el consumidor y pusieron en riesgo la libertad de elección del tipo de contrato entre la tarifa regulada y el mercado libre.
Identificación clara para no generar confusión
La normativa exige a comercializadoras de referencia mantener una imagen y una comunicación con los clientes claramente diferenciada respecto de las comercializadoras de su mismo grupo que operan en el mercado libre, evitando cualquier elemento que pueda generar confusión sobre su identidad. Estas obligaciones buscan proteger la capacidad de los consumidores para distinguir entre las comercializadoras de cada mercado (libre y regulado) y preservar la competencia.
La obligación de no generar confusión protege directamente al consumidor, por lo que no es necesario que se produzca una contratación errónea o un perjuicio efectivo para apreciar el incumplimiento. Es suficiente que la información o los elementos de marca confundan respecto de la identidad de la comercializadora y dificulten una diferenciación clara entre las empresas en el mercado libre y el regulado.
En todo caso, no se han acreditado daños, beneficios económicos ni intencionalidad en la conducta. No obstante, la nota señala también que “Energía XXI, integrada en uno de los principales grupos energéticos del país, dispone de capacidad económica suficiente para evitar situaciones como las detectadas en la inspección, vinculadas a deficiencias en los mecanismos de formación y en los procesos de atención al cliente”.
