Normativa
Ya está en vigor el Real Decreto que protege a los trabajadores al aire libre de las altas temperaturas

El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas urgentes de prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas y que contempla medidas en materia laboral para preservar la salud de los trabajadores que desarrollan su actividad al aire libre. Cuando se emita por parte de las agencias de meteorología aviso de fenómenos de nivel naranja o rojo será imprescindible que se adapten las condiciones de trabajo a esa situación.
Durante el verano de 2022, según los datos de la Agencia Estatal de Meteorología, la media de las temperaturas registradas entre el 1 de junio y el 31 de agosto ha sido la más alta desde el comienzo de la serie histórica. Los cambios son cada vez más extremos y no resulta posible concebir este fenómeno como un hecho aislado, sino como una tendencia creciente que llevará a que escenarios como el actual se reproduzcan cada vez con más frecuencia. Además, durante el pasado verano se produjo un incremento de más de 4.800 muertes atribuibles a la temperatura a nivel nacional, según las estimaciones del sistema de monitorización de la mortalidad diaria del Instituto de Salud Carlos III.
Obligación de prever medidas
El Real Decreto-ley aprobado establece la obligación concreta de prever medidas adecuadas frente a cualquier riesgo
relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluida la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que estos concurran. La disposición se enmarca en el desarrollo la reciente Estrategia Española de Seguridad y Salud 2023-2027 y en los Objetivos de Desarrollo sostenible de la Agenda 2030, relacionados con los efectos del cambio climático.
Se deberán tomar medidas adecuadas para la protección de los trabajadores frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo las temperaturas extremas. Estas medidas se sustentarán en una evaluación de riesgos laborales que tendrá en cuenta tanto las características de la tarea como las individuales de los propios trabajadores. Las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos que así lo requieran, sin perjuicio de la adopción de las medidas de protección individual que sean procedentes.