Normativa
La nueva Ley de Contratos del Sector Público elimina la opción del “pacto entre las partes”

La pasada semana fue publicada la nueva Ley de Contratos del Sector Público, después de un año de demora y con tramitación de urgencia en el Congreso de los Diputados. Lo más significativo de su contenido es que las grandes empresas no han logrado imponer su propuesta de pactar entre las partes para alargar los plazos, dependiendo del medio de pago, además los subcontratistas podrán cobrar directamente de la Administración si los pliegos lo recogen y no se podrán demorar las facturas a los proveedores gracias a la facturación electrónica.
Para la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad supone “un cambio histórico” al limitar las trampas y abusos a los subcontratistas. La PMcM considera que la norma significa un gran avance sobre la legislación existente ya que termina con la ambigüedad en la interpretación de los plazos de pago de los proveedores de la AA.PP. e incorpora las mejoras de las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE.
También se felicita porque la norma haya incorporado durante su tramitación “todas las propuestas planteadas por PMcM, gracias a las diferentes peticiones comunicadas a los grupos parlamentarios, que han podido ser impulsadas como enmiendas”. En palabras de su presidente, Antoni Cañete, “esta nueva Ley marca un punto de inflexión en la forma de contratar y pagar de las administraciones públicas, terminando con los abusos en los plazos de pago que muchas entidades y contratistas imponían a sus proveedores. Estamos muy satisfechos con el consenso que hemos encontrado en todos los partidos políticos por mejorar las reglas de contratación pública e incorporar nuestras peticiones”.
Este nuevo marco regulador del sistema de contratación pública mejora la eficiencia y la transparencia, simplifica los trámites y facilita la participación de las pequeñas y medianas empresas. Por ejemplo, en lo que se refiere al plazo máximo de aprobación de certificaciones, la Ley establece un máximo de 30 días, sin excepciones, cuando el proyecto de ley dejaba abierta la posibilidad de que se ampliase, si así se especificaba en los pliegos de la licitación. Con respecto al cómputo de los plazos de entrega, se había previsto que fuera desde la fecha de emisión de la factura, mientras que al final la Ley refleja que sea desde la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Además y en relación con la subcontratación, la comprobación de los pagos de los contratistas a los subcontratistas es obligatoria por parte de la Administración, en determinados casos. En total, se han incorporado 975 enmiendas de las 1.081 enmiendas presentadas por los partidos políticos, una proporción muy elevada.