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Eficiencia Energética

Anese celebra que la aprobación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética acelera los CAE

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Anese celebra que la aprobación del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética acelera los CAE

Anese, Asociación Nacional de Empresas de Servicios Energéticos, ha celebrado que la aprobación y publicación en el Boletín Oficial del Estado de la orden ministerial TED/845/2023, por la que se aprueba la versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética del sistema de Certificados de ahorro Energético sirva para acelerar la puesta en marcha de este último.

 

La citada orden fue publicada a finales de julio y supone una versión inicial del catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética que podrán dar derecho a la emisión de Certificados de Ahorro Energético (CAE), cumpliendo de este modo las previsiones recogidas en el Real Decreto 36/2023, en el que se establecen dos grandes tipos de actuaciones susceptibles de generar ahorros convertibles en CAE: actuaciones incluidas en un catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética y actuaciones singulares.

En este sentido, la orden recoge la identificación y ámbito de aplicación de las fichas de medidas estandarizadas de eficiencia energética, la metodología de cálculo del ahorro energético y el listado de documentación mínima para su verificación. Para Anese se trata de “hitos fundamentales para la aceleración de la puesta en marcha del sistema de CAE”, y añaden que “queda por definir, por parte de ENAC (Entidad Nacional de Acreditación), el procedimiento de verificación y los requisitos para constituirse como verificadores del sistema de CAE, así como la designación de los gestores autonómicos por parte de las distintas comunidades”.

 

52 fichas estandarizadas

En la orden ministerial, publicada en el BOE se detallan las 52 fichas estandarizadas que componen el catálogo (8 de las cuales son novedades respeto a la consulta pública, destinadas a actuaciones de eficiencia energética en el sector terciario). Además, desde Anese recuerdan que el catálogo podrá ser revisado, ampliado y actualizado periódicamente, incluyendo nuevas fichas, retirando o modificando las fichas existentes (mediante resolución de la Secretaría de Estado de Energía).

En este sentido, cuando se produzca la retirada o modificación de una ficha del catálogo, se establecerá un período transitorio en el cual se puedan certificar los ahorros (no inferior a 6 meses en caso de retirada y no inferior a 3 meses en caso de modificación de ficha existentes). Adicionalmente, esta orden ministerial determina la posibilidad de que el Coordinador Nacional del Sistema establezca y aplique coeficientes de corrección sobre los ahorros generados por determinados tipos de actuaciones de eficiencia energética, con objeto de considerar otros impactos derivados de la medida (carácter social, medioambiental o económico).

La cantidad de ahorro de energía susceptible de ser certificada mediante CAE será la resultante del ahorro anual de energía final (calculado según metodología establecida) y la aplicación del coeficiente de corrección (en caso de que corresponda). Recuerdan también que la regulación básica del Sistema de CAE se recoge en el Real Decreto 36/2023, de 24 de enero, por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético. El sistema ofrece una alternativa para poder cumplir con las obligaciones anuales de ahorro de energía final mediante la liquidación de CAE, frente a la única vía existente hasta la fecha de realizar aportaciones económicas al Fondo Nacional de Eficiencia Energética. También aspira a la promoción en todo el territorio nacional de una economía que utilice más eficazmente los recursos energéticos, y que, por consiguiente, sea más competitiva.