El Consejo de Ministros aprobó hace dos semanas el Real Decreto de modificación del Código Técnico de la Edificación, cuyo cambio resulta de especial interés para la infraestructura de recarga del vehículo eléctrico, porque el objetivo es facilitar su despliegue. El CTE incluye nueva sección del “Documento Básico de Ahorro de Energía” donde se fija la dotación mínima de dicha infraestructura de recarga con la que deben contar los edificios nuevos y las intervenciones en edificios existentes de determinada entidad.

 

Estas exigencias son diferentes en función de que los edificios se destinen a un uso residencial privado o a otros usos distintos de este:

  • Para los edificios de uso residencial privado, con más de 20 plazas de aparcamiento, el Real Decreto exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para la totalidad de las plazas de aparcamiento.
  • Para los edificios de usos distintos al residencial privado, con más de 10 plazas de aparcamiento, la norma exige canalizaciones que sirvan como preinstalación de las infraestructuras de recarga para el 20 % de las plazas de aparcamiento, así como la instalación de un punto de recarga cada 40 plazas o fracción.
  • La exigencia de puntos de recarga se eleva a un punto de recarga cada 20 plazas o fracción para los edificios que pertenezcan a la Administración General de Estado.

El real decreto también modifica el Real Decreto 1053/2014, de 12 de diciembre, por el que se aprueba la Instrucción Técnica Complementaria ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión. Esta modificación es necesaria dado que en la actualidad en España es este Real Decreto 1053/2014 el que establece las dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículo eléctrico asociadas tanto a edificaciones como a estacionamientos no adscritos a edificaciones. Como consecuencia de la modificación la dotación en los edificios se va a incrementar y su regulación pasa a establecerse en el CTE, marco reglamentario que engloba las exigencias en edificación. No obstante, la ITC- BT 52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión continuará en vigor, siendo el marco reglamentario donde se establecen los requisitos técnicos de la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos tanto en edificaciones como en estacionamientos no vinculados a edificaciones.

Asimismo, el real decreto incorpora también una ampliación del ámbito de aplicación de la sección HE5 del DBHE que extiende la obligación de incorporar sistemas de generación de energía procedente de fuentes renovables a los edificios de uso residencial privado con más de 1.000 m2 construidos. También fija este umbral de 1.000 m2 construidos para establecer la misma exigencia en edificios de otros usos, umbral que antes de esta modificación reglamentaria se situaba en los 3.000 m2 construidos.