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Economía

La CNMC multa a Endesa con 30.000 euros por cambiar a un consumidor de energía eléctrica sin su consentimiento

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El Gobierno obligará a las eléctricas a explicar cómo se debe abaratar la factura eléctrica

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha multado a Endesa Energía, S.A.U. con 30.000 euros como responsable de una infracción leve de las tipificadas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a raíz de la denuncia que recibió de un consumidor, a través de Facua-Consumidores en Acción, que reclamaba que le habían cambiado de compañía eléctrica (comercializador de electricidad) sin su consentimiento. Endesa no respetó el procedimiento de contratación establecido ni contó con el permiso del consumidor para el cambio, por lo que la CNMC procedió a la apertura de un periodo de información previa y, posteriormente, inició un expediente sancionador por una infracción administrativa de carácter leve de las previstas en el artículo 66.4 de la mencionada Ley. En concreto, por el incumplimiento de los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

No es la primera ocasión en la que Competencia sanciona a empresas del sector energético por prácticas similares. En 2017 multó a cuatro comercializadoras de electricidad y gas natural –la propia Endesa, Iberdrola, Gas Natural y Viesgo- con un total de 155.000 euros por la misma infracción. Ya hace tres años, la misma CNMC publicó una serie de recomendaciones para fomentar las buenas prácticas entre los consumidores y las comercializadoras de electricidad y gas natural, cuando se realiza una contratación. Entre otros, insistía en la importancia de que las compañías sean muy cuidadosas a la hora de captar clientes a través de canales de venta domiciliaria y por teléfono, especialmente en el caso de consumidores vulnerables y de personas mayores. Asimismo, la normativa establece el derecho del consumidor a elegir comercializador, y obliga a éstos a cumplir los requisitos de contratación y apoderamiento con los clientes.

La sanción ahora es de 30.000 euros y se aprueban las reducciones recogidas en la normativa siempre y cuando se produzca el desistimiento o renuncia de cualquier acción, o recurso en vía administrativa, contra la sanción.