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Entra en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios

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Entra en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios

Desde esta semana está en vigor el nuevo Reglamento de Protección Contra Incendios (RIPCI), que fija los requisitos que debe tener el diseño, instalación/aplicación, mantenimiento e inspección de los equipos y sistemas que conforman las instalaciones de protección activa contra incendios. La nueva norma introduce numerosas novedades con respecto al anterior reglamento, que las empresas instaladoras y mantenedoras deben conocer y aplicar. También aclara de forma definitiva la vigencia de las exigencias recogidas en la Orden de 16 de abril de 1998, con la determinación de los requisitos a cumplir por las empresas para su habilitación, así como actualiza las tablas con las operaciones de mantenimiento de los distintos equipos o sistemas de protección contra incendios, con referencia clara a Normas UNE concretas.

En lo que respecta a las empresas instaladoras y empresas mantenedoras de instalaciones de protección contra incendios:

  • El ámbito de actuación de las empresas instaladoras se enfoca a los órganos competentes de las comunidades autónomas dando unas directrices de mínimos. Se hace especial mención en este nuevo reglamento de protección contra incendios a los extintores portátiles y se especifica que en caso de superficies de establecimientos inferiores a 100 m² o viviendas unifamiliares, éstos podrán ser instalados por el usuario.
  • Del mismo modo, se establece la exención para la instalación de mantas ignífugas con las mismas condiciones.
  • Tal y como recogía el anterior decreto, se recogen los requisitos para ser una empresa instaladora y mantenedora de instalaciones de protección contra incendios. Se podría destacar en este punto que en el Anexo III se define como se acredita la capacitación de un operario, que, junto con un Ingeniero Industrial, son los requisitos mínimos de cualquier empresa tanto como instaladora como mantenedora.
  • Se describe como se deberán habilitar y que tienen un año para poder acreditarse en un Sistema de Gestión de Calidad.
  • La mayoría de requisitos siguen siendo los mismos que en el anterior decreto, como el seguro de responsabilidad civil de 800.000 euros (este se ha actualizado al valor actual).

Y respecto de las obligaciones de las citadas empresas instaladoras y mantenedoras

  • En este Real Decreto, Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, se hace especial hincapié en la responsabilidad de las empresas en cuanto a detectar e informar sobre posibles defectos en la instalación, ya sea desde el diseño, ejecución como mantenimiento.
  • Es responsabilidad de la empresa instaladora detectar fallos e informar por escrito a los responsables de la instalación antes de la ejecución. De esta forma, cuando un Ingeniero pueda cometer un error, tendrán la responsabilidad de detectarlo.
  • Es obligatorio por parte de las empresas mantenedoras entregar un informe técnico al titular de una instalación con aquellos equipos que no ofrezcan garantía de su correcto funcionamiento.

Con respecto a la inspección periódica de las instalaciones:

  • Siempre que no exista una regulación o reglamentación específica, se eximen de realizar una inspección por organismo de control acreditado a los edificios destinados a uso residencial de vivienda, administrativos menores de 2.000 m², docente menor de 2.000 m², comercial menores de 500 m² Uso de pública concurrencia menor de 500m² y aparcamiento con superficie menor de 500 m².

Aquellas instalaciones sujetas a inspecciones periódicas por OCA deberán someterse a la primera inspección a los diez años de la puesta en servicio. Pero si llevan en servicio más de 20 años, tendrán que realizar la inspección en el plazo de un año, es decir, antes del 12 de diciembre de 2018. Para las que llevan en funcionamiento entre 15 y 20 años, el plazo se amplía a dos años, es decir, hasta el 12 de diciembre de 2019. Por último, para las que llevan en servicio entre 10 y 15 años, la inspección deberá realizarse antes del 12 de diciembre de 2020.