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Energía

Así queda el nuevo Bono Social eléctrico

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El bono social necesita billetes de euro para pagar facturas

El pasado 6 de Octubre se ha aprobado el Real Decreto 897/2017 por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, desarrollado posteriormente en la Orden ETU 943/2017, y otras medidas para la protección de los consumidores domésticos de energía eléctrico. Lo que se ha venido llamando el Bono Social eléctrico.

Anteriormente, el 25 de diciembre de 2016 entró en vigor el Real Decreto Ley 7/2016 que regulaba el mecanismo de financiación del coste del bono social eléctrico, donde quedaba pendiente de definir el concepto de consumidor vulnerable, que es lo que ha sido regulado con la Orden ETU/943/2017.

Vamos a revisar alguno de los conceptos que han quedado aplicados y cómo funciona el Bono social eléctrico ahora:

Consumidor vulnerable.

Consumidor vulnerable, es aquél que, conforme a los datos disponibles en manos de la AEAT o las haciendas forales en su caso, cumpla las siguientes características:

  • Sin unidad familiar ni menor a su cargo, ingrese menos de 1,5 veces el IPREM (532,51 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 11.182,71 €.
  • Teniendo un menor a su cargo, formando unidad familiar, no ingrese más de 2 veces el IPREM (532,51 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 14.910,28 €.
  • Teniendo dos menores a su cargo, formando unidad familiar, no ingrese más de 2,5 veces el IPREM (532,41 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 18.634,35 €.
  • Todos estos multiplicadores del IPREM se verán incrementados en 0,5 si se cumple alguno de los siguientes casos:
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar tenga discapacidad igual o superior al 33% reconocida.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de violencia de género.
    • Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad familiar acredite la condición de víctima de terrorismo.
  • Estar en disposición del título de familia numerosa en vigor.
  • El Propio consumidor, y si tuviera unidad familiar, todos los miembros de la misma deberán tener ingresos de la cuantía mínima vigente en cada momento y no perciban ingresos de otras fuentes.

Consumidor vulnerable severo

El consumidor vulnerable será aquél en el que se dé la situación por la que los ingresos especificados según los miembros de la unidad familiar no lleguen a superar el 50% de los ingresos especificados. Reunirá las siguientes características:

  • Sin unidad familiar ni menor a su cargo, ingrese menos de 0,75 veces el IPREM (532,51 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 5.591,36 €.
  • Teniendo un menor a su cargo, formando unidad familiar, no ingrese más de 1 vez el IPREM (532,51 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 7.455,14 €.
  • Teniendo dos menores a su cargo, formando unidad familiar, no ingrese más de 1,25 veces el IPREM (532,41 €/mes) en 14 pagas. Lo que implica un sueldo anual de 9.317,18 €.

Estas cifras se pueden ver incrementadas por los incrementos de los multiplicadores conforme a las situaciones descritas anteriormente (víctimas de terrorismo, de violencia de género o con discapacidad reconocida)

Requisitos de acceso al Bono Social Eléctrico:

  • Ser consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo.
  • Sólo será aplicable a la vivienda habitual del titular y deberá ser persona física.
  • Deberá estar acogido al Precio Voluntario para el Pequeño Consumidor de alguna de las COR (Comercializadoras de Referencia) reconocidas.

Cantidad de energía acogida al Bono Social

El Real Decreto 897/2017 establece un límite de la cantidad de energía consumida, que estará facturada con descuento del bono social según las condiciones familiares del usuario por consumo anual:

Categorías Límites máximos al consumo (kWh) anual
Unidad familiar sin menores/demandante individual 1.200
Unidad familiar con un menor 1.680
Unidad familiar con dos menores 2.040
Unidad familiar considerada familia numerosa 3.600
Unidad familiar o demandante individual – pensionistas (cuantía mínima) 1.680

 

facturación eléctrica de Iberdrola

Plazos de entrada en vigor

El nuevo bono social no entrará en vigor antes de 6 meses. Si usted es beneficiario actual del bono social, y con los nuevos requisitos pierde dicha condición, tiene 6 meses para adaptarse a la nueva situación.

Si usted tiene derecho a acceder al nuevo bono social deberá solicitarlo igualmente a su comercializadora de referencia, aunque actualmente ya disfrute de él, rellenando los formularios por las diferentes vías habilitadas telefónica, telemática o presencialmente en las oficinas de las comercializadoras de referencia (si las hubiera).

¿Cómo se van a validar los requisitos?

La Agencia Tributaria establecerá una aplicación informática que permitirá verificar los datos de ingresos para la aplicación de dicho bono social al consumidor. Para ello el cliente deberá presentar un formulario en el que acepta que la comercializadora de referencia haga una consulta sobre los datos económicos, mediante la aplicación informática que la Agencia Tributaria pondrá a disposición de las mismas.

¿Han cambiado los criterios de impago?

Las comercializadoras de referencia deberán avisar fehacientemente al consumidor de un impago cuando se superen los dos meses, y todo quedará recogido en el registro de las Comunidades Autónomas.

En el caso de consumidores vulnerables, se amplía de 2 a 4 los meses para que se pueda producir corte del suministro eléctrico.

Para consumidores vulnerables severos las administraciones locales o autonómicas que los atiendan financiarán al menos el 50% de la factura, y pasarán a considerarse consumidores en riesgo de exclusión social.

 

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