Economía
El Reglamento de la UE contra la morosidad contempla por fin las sanciones a las empresas morosas

La Plataforma Multisectorial contra la Morosidad aplaude una reivindicación histórica de lucha contra esta lacra, que supone la inclusión en la propuesta del nuevo Reglamento las sanciones contra las empresas morosas.
Así lo ha asegurado esta semana la presidenta de la Comisión Europea, Ursula von der Leyen, en su discurso anual sobre el Estado de la Unión, que también aludió a la norma de fijar un plazo de pago máximo de 30 días. La PMcM considera que la decisión de prever sanciones para las empresas morosas en un Reglamento de obligado cumplimiento para toda la Unión Europea supone “un hito histórico sin precedentes”, y su presidente, Antoni Cañete, añade que “estamos muy orgullosos por haber contribuido significativamente con nuestras propuestas y reivindicaciones”. Desde la PMcM consideran que “un régimen sancionador es el único camino para acabar definitivamente con la morosidad”.
Según la propuesta, cada Estado miembro designará una o varias autoridades responsables de la aplicación del presente Reglamento, que adoptarán las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los plazos de pago. Entre otras, podrán imponer o iniciar procedimientos para la imposición de multas y otras sanciones y medidas cautelares a los sujetos responsables de la infracción, además de realizar inspecciones in situ sin previo aviso en el marco de sus investigaciones y exigir al deudor que ponga fin a la infracción.
Sanciones “efectivas, proporcionadas y disuasorias”
Asimismo, los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable a las infracciones del presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su aplicación. En la propuesta de Reglamento se describe que estas sanciones deben ser “efectivas, proporcionadas y disuasorias”, aunque no se refieren de momento baremos para ellas. Otro de sus puntos más destacados está relacionado con la compensación por los costes de recuperación. Cuando se devenguen intereses de demora, el deudor deberá abonar automáticamente al acreedor una compensación a tanto alzado por los costes de cobro, que ascenderá a una cantidad fija de 50 euros por cada transacción comercial.
Igualmente, en el Reglamento se detallan condiciones y prácticas contractuales que serán nulas y sin efecto, por ejemplo, fijar el plazo de pago infringiendo los plazos legales; excluir o limitar el derecho del acreedor a obtener los intereses de demora o el derecho a obtener una compensación por los costes de cobro; ampliar la duración del procedimiento de verificación o aceptación más allá del plazo establecido; y retrasar o impedir intencionadamente el momento del envío de la factura. Asimismo, queda anulado el término “abusivo” que había sido utilizado para generar confusión sobre la norma.
El nuevo Reglamento es fruto de la revisión que la Comisión Europea ha realizado de la Directiva, labor en la que la PMcM ha ejercido una función de impulso. Cañete concluye que “hemos estado en contacto con miembros de la Comisión Europea aportando documentación y recomendaciones para dar forma a esta futura norma tan necesaria para nuestras pymes y autónomos”.