Energía
El Tribunal Supremo obliga a las eléctricas a pagar a los municipios por sus tendidos

El Tribunal Supremo acaba de sentenciar a favor de que los ayuntamientos graven a las empresas eléctricas y de gas por el uso del dominio público de sus instalaciones de transporte de energía, con un cálculo que sobrepasa el valor catastral de los terrenos y que incluye su utilidad. Los fallos se sustentan en cinco sentencias, afectan a casi 5.000 municipios y son contrarios a los intereses de Red Eléctrica, Unión Fenosa y Gas Galicia, aunque también afectarán al resto del sector.
En concreto afectan a las Ordenanzas Fiscales del año 2014 de los ayuntamientos de Arteixo, en A Coruña, Serradilla, de Cáceres, y Villalcampo, en Zamora, que establecían la regulación y las tarifas de la tasa. Según las sentencias, sus corporaciones deben considerar como construcciones las líneas eléctricas de alta tensión y las canalizaciones de gas a efectos del cálculo de la base imponible de la tasa por utilización del dominio público local. Este impuesto se fija con referencia en al valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento si los bienes afectados no fuesen de dominio público.
Según la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las compañías eléctricas y las empresas de gas, de agua e hidrocarburos deben pagar a los municipios a los que suministren por aire suelo o subsuelo un 1,5% de su facturación en el término local. También están obligadas a pagar por atravesar los municipios aunque no les suministren, aunque en este caso la tasa la debe fijar un informe técnico-económico. Hasta ahora ese pago no se ha realizado porque las empresas o bien no reconocían la tasa o bien la consideraban desproporcionada y los recursos de los ayuntamientos habían sido desestimados repetidamente por los tribunales.
El cálculo de las tarifas se realiza de acuerdo con un estudio técnico-económico basado en un informe tipo realizado por Gonzalo Abogados y el gabinete técnico Valbuena y Ron Ingenieros para la Federación Española de Municipios y Provincias. El valor del inmueble se consigue sumando el valor catastral del suelo rústico con construcciones al valor de las instalaciones, y la base imponible se obtiene al multiplicar ese valor del inmueble al coeficiente de relación con el mercado y la ocupación en metro cuadrado que corresponde a cada metro lineal. De este modo, la cuota se sitúa entre los 3.000 euros y los 12.000 euros por metro lineal según el tipo de tensión, mientras que en el gas se mueve entre los 500 euros y los 4.000 euros.