Energía
La CNMC impone una multa de 900.000 euros a EDP Energía

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha sancionado con una multa de 900.000 euros a EDP Energía, S.A.U. como responsable de la comisión de una infracción grave, al aplicar una penalización de 2.400 euros a una empresa por cambiar de suministrador. Competencia se hace así eco de una denuncia de una empresa que tenía el suministro contratado con Hidrocantábrico Energía, S.A.U. (actualmente EDP Energía) y pasó a contratarlo con una empresa comercializadora diferente, a raíz de lo cual Hidrocantábrico Energía procedió a aplicar una penalización de 2.400 euros en concepto de “Indemnización según Contrato Resolución anticipada”.
Todo ello, a pesar de que la empresa cumplió con el preaviso de quince días establecido para la rescisión de las prórrogas. La CNMC ha comprobado que este tipo de penalizaciones ha estado previsto en contratos de baja tensión con clientes no domésticos suscritos por EDP. Una vez instruido el expediente, la CNMC ha impuesto a EDP Energía la multa de 900.000 euros como responsable de la comisión de una infracción grave, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, consistente en el incumplimiento de medidas de protección al consumidor de acuerdo con lo establecido en la citada Ley y su normativa de desarrollo. Además, la CNMC impone a EDP la obligación de modificar las cláusulas primera y decimosexta de los contratos de suministro en baja tensión para la inclusión en una serie de condiciones referentes a los casos en que haya una rescisión del contrato por parte del usuario. Contra estas resoluciones no cabe recurso alguno en vía administrativa, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo en la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.