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Energía

La CNMC analiza el endeudamiento y la capacidad financiera de las empresas reguladas del sector eléctrico y gasista

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La CNMC analiza el endeudamiento y la capacidad financiera de las empresas reguladas del sector eléctrico y gasista

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado la “Resolución por la que se establece el valor del Índice Global de Ratios de 2023 de las empresas que realizan las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica y las actividades de transporte, regasificación, almacenamiento subterráneo y distribución de gas natural”. En ella calcula y valora el nivel de endeudamiento y la capacidad económico-financiera de las empresas que realizan actividades reguladas, además de los rangos que son recomendables.

Todas las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica presentan un índice igual o superior a 0,90. En el caso del sector gasista, 13 empresas presentan un índice igual o superior a 0,90 y 16 empresas presentan un índice inferior a 0,90. El citado índice se calcula a partir de los valores obtenidos para los 5 ratios financieros; el primero es el nivel de apalancamiento financiero, es decir, la proporción de deuda del total de capital – deuda y fondos propios; el segundo valora la capacidad de cobertura de los intereses; el tercero evalúa la proporción de activos que están financiados por deuda; el cuarto sirve para medir la capacidad de una sociedad de hacer frente a la devolución de la deuda a través de su Ebitda; y el quinto y último mide la capacidad de una empresa de hacer frente a la devolución de la deuda a través de los fondos procedentes de operaciones.

 

Principio de prudencia financiera

El principio de prudencia financiera recogido en las Circulares de metodología de retribución de la CNMC establece una penalización económica para los titulares de activos de red que presenten un valor del Índice Global de Ratios (IGR) inferior a 0,90. En 2023 entra en vigor la penalización por prudencia financiera, aunque en este primer año de aplicación en el sector eléctrico ninguna empresa será penalizada. En el caso del sector gasista, la penalización no aplica hasta 2024.

En todo caso, la penalización no sería aplicable si el titular de los activos forma parte de un grupo de sociedades en el que la matriz también es titular de activos, y a nivel agregado o consolidado de dicha matriz y sus filiales titulares de activos, el IGR es superior o igual a 0,90, tal como ocurre con las distribuidoras de gas de Nedgia.

Con estas directrices se contribuye a preservar el correcto funcionamiento del sector eléctrico y del gas natural, promoviendo que las empresas estén debidamente capitalizadas y tengan una estructura de la deuda sostenible, que les permita financiar las inversiones necesarias y atender la operación y mantenimiento de las redes.