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Opinión

Santiago Heredero Cruces, Director de Marketing & Estrategia en Waveconomy

«No consta» (Lo que se encontró el Tribunal de Cuentas cuando fue a comprobar si alguien vigila que el subcontratista cobre)

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No consta (Lo que se encontró el Tribunal de Cuentas cuando fue a comprobar si alguien vigila que el subcontratista cobre)
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(Nueva entrega de la colaboración de Waveconomy con Instaladores 2.0, que incluye artículos concebidos como píldoras informativas sobre el riesgo basado en datos reales de facturación y comportamiento de pago. Waveconomy es una plataforma que mide cómo pagan realmente las empresas, con datos de facturación verificados y en tiempo real). 

En el último informe del Tribunal de Cuentas sobre obra pública hay una nota a pie de página que cualquier instalador debería enmarcar. Habla de una obra en la que la empresa adjudicataria declaró, en la documentación de su oferta, que no iba a subcontratar nada. Y que, oh sorpresa, después subcontrató. Lo que subcontrató lo detalla la propia nota: la electricidad, la fontanería y el saneamiento. Es decir, tu trabajo. En la oferta presentada, esa instalación la iba a hacer el adjudicatario. En la obra, como tantas veces, la acabaste haciendo tú.

 

Sobre el papel, estás blindado

La Ley de Contratos del Sector Público de 2017 dedica artículos enteros a proteger al subcontratista, y lo hace con bastante más detalle del que la mayoría de los subcontratistas conoce. El contratista principal está obligado a comunicar a la Administración, como muy tarde en el momento de arranque de la obra, a quién subcontrata y con qué empresa. Y en los contratos de más de cinco millones en los que se subcontrata el 30 por ciento o más, la Administración está obligada a comprobar que el contratista te paga en plazo, y puede imponerle penalidades de hasta el 5 por ciento del precio del contrato, repetibles cada mes que dure el impago, hasta llegar al 50 por ciento. Y eso sin contar que, si los pliegos lo prevén, la Administración puede saltarse al intermediario y pagarte directamente a ti.

En resumen, muchas cosas: comunicación obligatoria, control de pagos, penalidades que van escalando progresivamente y pago directo. Leído así, el subcontratista de obra pública es la figura más protegida de toda la cadena.

 

Lo que encontró quien fue a mirar

A principios del año pasado, el Tribunal de Cuentas aprobó un informe para comprobar si todo eso que estaba en la ley funciona. Revisó 232 contratos de obras de seis ministerios y diecisiete mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, por valor de algo más de 135 millones de euros.

Más de la mitad tenían subcontratas, y en ellas se subcontrataba de media, como mínimo, el 45 por ciento del importe. O sea, casi la mitad de la obra la hacía alguien que no había firmado con la Administración. Y eso no es lo peor.

En el 78 por ciento de las obras con subcontratas, la comunicación obligatoria de quién iba a trabajar no constaba en el expediente. En 67 contratos, la Administración no sabía decir si había habido subcontratación o no. El control de que el contratista paga en plazo a sus subcontratas no se hizo en ninguno de los contratos revisados. Tampoco en los cuatro en los que la ley lo hacía obligatorio.

El pago directo al subcontratista no aparecía en ningún pliego. Cero de 232. Y de todas las penalidades previstas por incumplir las reglas de subcontratación, sólo consta que se iniciara un expediente. El Tribunal, con la contención propia de su oficio, concluye que existe “un amplio margen de mejora”.

 

Nadie mira

Es una muestra bastante específica que recoge las obras de un área del presupuesto y no toda la obra pública española. Pero el patrón cuesta ignorarlo: la protección existe, está bien escrita, tiene penalidades, y quien tiene que activarla no la activa. Para explicarlo no hace falta suponer mala fe. Basta con que nadie mire.

Tampoco es imposible. El mismo informe recoge el caso de una mutua que sólo autoriza el pago al contratista cuando éste acredita que ya ha pagado a sus subcontratas. Y la Tesorería General de la Seguridad Social comunicó al Tribunal que, desde noviembre de 2024, pide los recibos de pago a subcontratistas junto con cada certificación de obra. No estamos pidiendo un imposible. Se puede hacer. Basta con pedir los recibos.

Y si quien tiene la obligación legal de comprobar no comprueba, imagina un promotor privado al que ninguna norma le obliga a hacerlo.

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Que tu nombre conste

Por ser prácticos terminando, sí hay una parte que depende de ti. Si trabajas en obra pública, los pliegos son públicos. Antes de aceptar la subcontrata, búscalos en la plataforma de contratación: si prevén el control de pagos o el pago directo, ya sabes a qué puerta tienes que llamar. Asegúrate de que tu nombre llega a la Administración, porque el contratista está obligado a comunicarlo y un subcontratista que no figura es un subcontratista al que nadie va a proteger. Y recuerda siempre que la ley declara irrenunciables tus derechos en esa cadena de pagos: lo que firmes en contra no vale.

Lo otro es saber dónde te metes antes de entrar. Cómo paga un contratista a sus subcontratas es un dato que no está en ningún expediente, ni siquiera en los de quien tiene la obligación de pedirlo. Para eso existe WaveScore: el comportamiento de pago de un cliente, medido con facturas y cobros reales. Un dato que no espera a que nadie lo compruebe.

La próxima vez que termines una instalación en obra pública, hazte una pregunta sencilla. Si tu nombre consta. Porque si no consta tu nombre, tampoco consta lo que te deben.