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En qué casos el nuevo REBT dispone la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento por parte de los usuarios

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En qué casos el nuevo REBT dispone la obligatoriedad de suscribir un contrato de mantenimiento por los usuarios
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A continuación, efectuamos un recorrido por las inspecciones reglamentarias previstas en el borrador del nuevo Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, que está a punto de aprobarse y se prevé su publicación antes de final de año o inicios de 2027, como plazo máximo. Detallamos igualmente en qué casos existe obligatoriedad respecto a que el usuario suscriba un contrato de mantenimiento, una demanda largamente perseguida por el colectivo de empresas instaladoras. Esta relación fue enumerada recientemente por Elena García, jefa de Servicio en la Dirección General de Industria y Pyme del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, durante la jornada “Liderando la transición energética desde la instalación”, organizada por Fenie, Federación Nacional de Empresarios de Instalaciones Eléctricas, Telecomunicaciones y Climatización de España.

 

En relación con las inspecciones iniciales, el borrador del nuevo REBT establece los siguientes supuestos que requieren inspección reglamentaria y obligatoriedad de suscripción de un contrato de mantenimiento:

  • Instalaciones industriales que precisen proyecto, con una potencia instalada superior a 100 kW
  • Locales de pública concurrencia.
  • Locales con riesgo de incendio o explosión, de clase I, excepto aparcamientos o estacionamientos de menos de 25 plazas, y las de locales de riesgo de clase II.
  • Locales mojados con potencia instalada superior a 25 kW.
  • Piscinas con potencia instalada superior a 10 kW.
  • Quirófanos y salas de intervención.
  • Instalaciones de alumbrado exterior con potencia instalada superior 5 kW o de 0,8 kW para instalaciones con lámparas LED.
  • Instalaciones de las estaciones de recarga para el vehículo eléctrico, que requieran la elaboración de proyecto para su ejecución.
  • Las instalaciones de generación, con o sin almacenamiento, interconectadas con excedentes de potencia superior a 15 kW, y las de autoconsumo sin excedentes con potencia superior a 100 kW.
  • Instalaciones temporales que, bajo la misma titularidad, se realicen con motivo de actuaciones musicales o culturales, congresos, exposiciones, ferias o festejos y otros eventos análogos, en las que la suma de las potencias instaladas de todos los suministros supere 100 kW.

 

Por su parte, establece también los siguientes supuestos para inspecciones periódicas, igualmente con obligatoriedad de suscripción del citado contrato de mantenimiento:

  • Todas las instalaciones que precisaron inspección inicial, salvo las instalaciones temporales que, bajo la misma titularidad, se realicen con motivo de actuaciones musicales o culturales, congresos, exposiciones, ferias o festejos y otros eventos análogos, en las que la suma de las potencias instaladas de todos los suministros supere 100 kW. En este caso la inspección periódica deberá efectuarse cada 5 años.
  • Instalaciones eléctricas comunes de los edificios de viviendas de potencia total instalada por caja general de protección del edificio superior a 50 kW o más de 16 suministros por edificio. En este caso la inspección periódica deberá efectuarse cada 10 años.