El Consejo de Ministros ha aprobado la ampliación del Plan Moves III hasta el 31 de julio de 2024, que es ahora la nueva fecha límite de solicitud de ayudas a la compra de vehículos eléctricos y puntos de recarga. El Plan alcanzó una dotación inicial de 200 millones de euros, pero la cantidad se ha ampliado hasta llegar a los 1.200 millones de euros, de los que ya han sido transferidos 876 a las diferentes comunidades autónomas, que son las que se encargan de efectuar el reparto final de las ayudas.

 

En lo que va de 2023 se han registrado 250.000 peticiones de ayuda para vehículos eléctricos y puntos de recarga y aún permanecen disponibles 290 millones para seguir atendiendo la demanda. No obstante, el pasado mes de mayo, el Ejecutivo efectuó cambios en relación con la tipología de vehículos que pueden acceder a las ayudas. Hasta entonces, únicamente se subvencionaba la compra de vehículos eléctricos nuevos, pero ahora la ayuda se aplica igualmente a la compra de vehículos seminuevos de menos de 12 meses de antigüedad, un cambio que ha sido valorado positivamente por diversas asociaciones que representan a la industria de la automoción como es el caso de Anfac o Sernauto.

 

Las ayudas no se recibirán al comprar el vehículo, por el momento

Aunque parecía existir la posibilidad de iniciar una nueva edición del Plan, que introdujese más cambios, finalmente esa circunstancia no se ha consumado y se mantiene el Plan actual, con las condiciones vigentes ahora mismo. Una de las peticiones que la propia industria más ha reclamado es la recepción de la ayuda en el momento de la compra, pero de momento el Gobierno no ha introducido cambios en este sentido, de manera que la ayuda seguirá llegando a los compradores meses después de la adquisición.

En la actualidad, al adquirirse el vehículo, el concesionario inicia los trámites para solicitar la ayuda, que luego es registrada por la comunidad autónoma y comprueba los datos a través del organismo encargado de la gestión de los fondos, que puede solicitar documentación oficial antes de dar la confirmación oficial. De esta forma pueden pasar dos años entre la compra efectiva del vehículo y la recepción de la ayuda por parte de los beneficiarios.

 

Declaración fiscal de las ayudas

Otro aspecto relevante del es que la ayuda debe declararse a Hacienda como una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión de elementos patrimoniales. El hecho de que figure en la declaración de la renta significa que es posible que parte de la ayuda deba ser devuelta, dependiendo del nivel de ingresos del comprador. Desde la firma Circutor y, en concreto, su responsable en la materia, Alejandro Valdovinos, se señala que “la ampliación del plan favorecerá que no se frene el ritmo de adquisiciones de vehículos eléctricos e infraestructuras de recarga que, nos guste o no, está muy condicionada por las ayudas disponibles que le llegan al cliente final”.

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