Conecta con nosotros

Energía

La CNMC frena “la contratación fraudulenta de electricidad y gas” por parte de Factor Energía

Publicado

el

La CNMC frena “la contratación fraudulenta de electricidad y gas” por parte de Factor Energía
Compartir esta noticia

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha impuesto medidas a la empresa comercializadora Factor Energía, para evitar que los consumidores de electricidad y gas se vean afectados por prácticas comerciales engañosas. La compañía acumula el 61 % de las denuncias por prácticas comerciales con engaño ante la CNMC y concentra tasas muy altas de clientes que rescinden anticipadamente sus contratos.

 

Factor Energía apenas llega al 1 % de cuota de mercado en gas y electricidad. Sin embargo, ha acumulado el citado porcentaje mayoritario de denuncias ante la CNMC por prácticas comerciales engañosas entre enero de 2023 y agosto de 2025. Además, Competencia señala también que la tasa de rescisión anticipada de sus contratos en ambos sectores es muy superior a la media del sector.

Ahora, la empresa comercializadora deberá cumplir dos tipos de medidas, centradas en las nuevas contrataciones telefónicas, y una adicional, que permitirá a la CNMC conocer si la empresa es diligente en la supervisión de la actividad sus agentes de venta. En concreto, con respecto a las llamadas telefónicas comerciales y para que el consumidor sea más consciente de lo que está realizando, se refuerzan las obligaciones de identificación comercial de la empresa que efectúa la llamada, de la empresa en cuyo nombre se realiza y de la finalidad de la comunicación. También se refuerza la necesidad de disponer del consentimiento previo del consumidor para recibir la llamada. Además, también se refuerza la información que debe facilitar al consumidor en la contratación y en la obtención del consentimiento y se establece el seguimiento periódico de indicadores clave para poder detectar deficiencias en la actuación de las fuerzas de venta y, en su caso, adoptar medidas correctivas, además de la remisión periódica de información a la CNMC.

Los objetivos de estas medidas se basan en adoptar decisiones de contratación con suficiente información y pleno conocimiento del cambio de compañía, así como la libre elección de comercializador, con el propósito de proteger al consumidor y garantizar el correcto funcionamiento del mercado. Esta decisión no impone nuevas obligaciones que las de la legislación, sino que robustece las que ya existen, y su incumplimiento podría dar lugar a infracciones calificadas como graves en la legislación sectorial.