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Agremia desmiente que haya una ley que multe la instalación de aire acondicionado en la fachada
Agremia, Asociación de Instaladores de Madrid, acaba de hacer pública una nota en la que aclara que “no existe ninguna nueva ley estatal que prohíba de forma general la instalación de equipos de aire acondicionado en las fachadas de las viviendas ni que contemple multas automáticas de hasta 3.000 euros, ante la proliferación de informaciones difundidas en redes sociales y algunos medios de comunicación”.
La asociación madrileña sale así al paso de la difusión de informaciones en los últimos días sobre estas multas, que vendrían a corresponder “en determinados supuestos, a ordenanzas municipales relacionadas con incumplimientos urbanísticos, protección del patrimonio, impacto estético, emisiones acústicas o desobediencia a requerimientos administrativos, y no a una normativa estatal de nueva creación”. Al mismo tiempo explican “que el marco legal aplicable no ha cambiado y que la regulación de este tipo de instalaciones de aire acondicionado depende de distintas normas de ámbito civil, urbanístico y municipal, cuya aplicación varía en función de cada caso”.
El director del Departamento Jurídico de la asociación, Miguel Ángel Sagredo, afirma que «se está trasladando a la ciudadanía la idea de que el Gobierno ha aprobado una nueva prohibición general con multas automáticas de hasta 3.000 euros, y eso no responde a la realidad jurídica«, y añade que “lo que existe desde hace años es un conjunto de normas de distinta naturaleza —urbanísticas, municipales y de propiedad horizontal— cuya aplicación depende de cada situación concreta».
Agremia aprovecha para recordar que la Ley de Propiedad Horizontal considera la fachada un elemento común del edificio, por lo que la instalación de un equipo visible requiere, con carácter general, la autorización de la comunidad de propietarios. En caso de conflicto, la cuestión se resuelve por la vía civil y puede implicar la retirada del aparato, pero no la imposición de sanciones por parte de la comunidad, que carece de potestad sancionadora.
Como ejemplo, la asociación cita el caso de Madrid, donde el Plan General de Ordenación Urbana establece condiciones específicas para la instalación de equipos de climatización en fachadas. Entre ellas, limita el saliente máximo de los aparatos, regula su integración estética cuando sean visibles desde la vía pública y exige el cumplimiento de determinados requisitos técnicos y administrativos, como la obtención de las autorizaciones correspondientes cuando proceda.
Y, al mismo tiempo, desde la asociación recuerdan también que “la mejor forma de evitar problemas legales y técnicos es confiar la instalación a empresas habilitadas en instalaciones térmicas y autorizadas para trabajar con gases fluorados, ya que son las únicas que pueden realizar legalmente este tipo de trabajos”. Igualmente recomiendan “comprobar previamente si la comunidad de propietarios exige autorización y conocer la normativa urbanística aplicable en cada municipio antes de instalar un equipo de aire acondicionado, con el fin de evitar futuras reclamaciones o posibles sanciones”.
