Gestión
Cómo afecta la reducción de la jornada laboral a empresarios y autónomos
El Consejo de Ministros aprobó la semana pasada el Anteproyecto de Ley del Ministerio de Trabajo y Economía Social para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo, sin cambios en el salario por ello. La voluntad del Ejecutivo es quela medida se extienda a toda clase de sectores laborales y también a todas las empresas, para ello se contemplan medidas también para un registro horario más estricto y se prevé igualmente la modificación de las multas por infracciones.
No obstante, la reforma aún debe ser tramitada en el Congreso de los Diputados, proceso en el que tendrá que ser aprobada también y podría ser objeto de enmiendas, por lo que su entrada en vigor se retrasará hasta bien avanzado el ejercicio, seguramente ya en el segundo semestre de 2025. El objetivo es mejorar la calidad de vida de los 12,5 millones de trabajadores, fomentar su conciliación laboral y personal, y adaptarse a las tendencias laborales internacionales. Es de prever que los colectivos que más puedan beneficiarse de la medida sean aquellos que no están cubiertos por convenios colectivos, que son los que pueden sufrir una jornada laboral más extensa. Pero la ley es clara en lo que se refiere a que el empresario tiene vedado «eliminar, compensar o absorber los complementos salariales u otras condiciones beneficiosas que reciba el trabajador a cambio del recorte obligatorio del tiempo de trabajo».
El registro de jornada, más estricto
Las organizaciones empresariales aducen que la reducción de la jornada implica reestructuración de horarios y de plantilla y que todo repercutirá en el aumento de los costes laborales. Además deberán actualizar sus registros de jornada a una norma más estricta, a través de medios digitales. Los trabajadores podrán acceder “de forma inmediata al registro en el centro de trabajo, y en cualquier momento», que se deberán conservar durante cuatro años, pero el acceso es un derecho reservado también a la Inspección de Trabajo o a los representantes legales de aquellos. Además, se detalla el derecho a la desconexión digital y se aclara que “rechazar o no atender la comunicación o la petición de prestación laboral por medios digitales fuera de la jornada laboral, no podrá generar consecuencias negativas, represalias o trato menos favorable para la persona trabajadora».
Por otro lado, las sanciones que se prevén para aquellos empresarios que no cumplan con la norma serán de mayor cuantía que en la actualidad. Entre ellas figurarán no ajustarse a la norma en lo que se refiere a la reducción de jornada, las horas extraordinarias, las horas complementarias, las vacaciones, el registro de jornada o cualquier otro aspecto del tiempo de trabajo. Todas ellas implicarán una infracción que será considerada como grave y las multas podrían llegar a alcanzar los 10.000 euros. Asimismo, las empresas serán sancionadas a partir de ahora con una multa por cada trabajador afectado por la infracción, no como hasta ahora en que los incumplimientos suponen una multa a la empresa por infracción.
En concreto, las multas tendrán como importe:
- En su grado mínimo, de 1.000 a 2.000 euros
- En su grado medio, de 2.001 a 5.000 euros
- En su grado máximo, de 5.001 a 10.000 euros
