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Qué autónomos y pymes podrían estar exentos de cumplir con el Reglamento de Software de Facturación

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El Reglamento de Software de Facturación, que entra en vigor a comienzos de 2026, para aquellos que tributan a través del Impuesto de Sociedades, y en julio, para aquellos que lo hacen a través el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contempla la opción de que puedan solicitar la exención a su cumplimiento determinados sectores o profesionales.

 

Se ha iniciado la cuenta atrás para que las pequeñas empresas y también los autónomos se adapten a la ley antifraude. El próximo enero, las sociedades deberán tener su programa de facturación certificado y las que ya tuvieran instalado un software previo, tendrán que adaptarse. Igualmente se contempla la opción de incorporar el sistema Verifactu, que es voluntario y que permite el envío de datos de manera automática a la Agencia Tributaria. En todo caso, si no se emplea este sistema será necesario de cualquier modo un software certificado que cumpla con los requisitos del reglamento.

Entre los requisitos que se les pedirán cumplir está asegurar la trazabilidad de cada operación, de tal manera que cualquier cambio tenga un registro digital; garantizar la integridad de los datos, sin que exista manipulación de las facturas; impedir la alteración retroactiva de facturas ya emitidas y generar un registro digital de facturación.

 

Opciones para la exención

También existen opciones para la lograr la exención al cumplimiento del Reglamento, aunque para conseguirla es preciso solicitarla previamente. En todo caso, desde Hacienda se señala que serán circunstancias excepcionales las que deriven de tal exención y cada caso será estudiado individualmente. La exención está justificada para los colectivos “con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas”. También se puede solicitar para determinadas operaciones, si se dan excepciones técnicas que impiden cumplir con las obligaciones del reglamento. Otra opción tiene que ver con aquellos autónomos que se hallan cerca de la edad de jubilación. Igualmente, el reglamento señala que “si para una empresa, en concreto, o para un sector de actividad, es muy difícil adaptarse al reglamento, puede solicitar una exoneración particular”. De todos modos, esta última es una exoneración temporal, que cesará cuando se hayan implementado las adaptaciones necesarias para cumplir con la norma. Además, también se pueden solicitar exenciones parciales del reglamento.

De cualquier modo, la exoneración no implica que se pueda dejar de emitir facturas electrónicas, que están reguladas por la Ley Crea y Crece. Para aquellos que emitan sus facturas con el programa Excel, si quieren seguir haciéndolo, su herramienta deberá cumplir con las exigencias del Reglamento de Sistemas de Facturación.

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