Energía
La CNMC multa a Eólica del Alfoz con casi 1 millón de euros y la prohibición de participar en contratos públicos
La CNMC ha multado a Eólica del Alfoz con casi 1 millón de euros, en concreto 958.593 euros, por abusar de su posición de dominio y, por primera vez, ha impuesto la prohibición de participar en licitaciones o contratos del sector público a una empresa por vulnerar la Ley de Defensa de la Competencia, en este caso por un periodo de seis meses de duración.
Según Competencia, Eólica del Alfoz abusó de su posición de dominio al favorecer el acceso de una instalación renovable de su grupo a la red de transporte eléctrica frente a un competidor, exactamente al nudo Villimar 220 KV de la red de transporte eléctrica. Por su condición de Interlocutor Único de Nudo (IUN), era la única entidad habilitada para solicitar el acceso a dicho nudo. La conducta supone una infracción del artículo 2 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). La Dirección de Competencia de la CNMC inició una investigación para evaluar si los hechos podrían constituir una infracción por abuso de posición de dominio.
Interlocutor Único de Nudo
Las empresas promotoras de instalaciones renovables acceden a la red de transporte de energía eléctrica a través de unos puntos de acceso denominados “nudos”. Para ello, deben solicitar acceso a Red Eléctrica de España, en su condición de gestor de la red de transporte. Cuando se cometieron los hechos sancionados, la normativa exigía designar a un Interlocutor Único de Nudo (IUN) entre las empresas interesadas en el acceso. La misión del IUN era tramitar el conjunto de las solicitudes ante REE. Este papel otorga a quien lo ejerce un amplio margen de discrecionalidad para tramitar las solicitudes de acceso frente al resto de interesados. Decide el orden y coordina las solicitudes, lo que resulta determinante para asignar una capacidad de acceso en el nudo que siempre es limitada. Dada la especial responsabilidad derivada de dicha posición de dominio, el IUN debe ser objetivo, respetar los principios de trasparencia, buena fe y no discriminación para garantizar el derecho de acceso equitativo a los operadores.
La CNMC sancionó anteriormente a otras empresas como Enel o Luminora por abusar de posición de dominio en su condición de IUN. Ahora lo hace con Eólica del Alfoz, que requirió a su competidor hasta en cuatro ocasiones subsanaciones indebidas de la solicitud de acceso. Este quedó finalmente excluido del acceso a la red por agotamiento de la capacidad del nudo y planteó el citado conflicto de acceso. La sanción corresponde a una infracción muy grave del artículo 2 de la Ley de Defensa de la Competencia. Además lleva aparejada la prohibición para Eólica del Alfoz de contratar en todo el territorio nacional con todo el sector público para contratos de obras, suministros y servicios relativos a la consultoría, construcción, operación, explotación y mantenimiento de parques eólicos y sus equipos, por una duración de 6 meses.