Tarifas eléctricas
1 de cada 10 cambios de comercializador de electricidad y gas presenta carencias documentales, según la CNMC
Entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022 se realizaron en España 5,56 millones de cambios de comercializador en el sector eléctrico y 0,91 millones de en el sector gasista, y un estudio llevado a cabo por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha concluido que en el 10 % de las solicitudes analizadas —de una muestra total de 6.900—la documentación aportada por las compañías eléctricas estaba incompleta.
La CNMC es responsable de verificar que los consumidores otorgan su consentimiento efectivo para realizar estos cambios y de supervisar que los comercializadores cumplen con la normativa. Por otro lado, las solicitudes para cambiar de compañía han de contar con el pleno consentimiento del cliente, circunstancia que sí se dio en el 90,2 % de los casos, pero también se concluye que han aumentado considerablemente las solicitudes calificadas “no conformes” por la CNMC debido a la falta de documentación. De ese 9,8 % restante de los no conformes, que es muy superior al 4,4 % registrado en el periodo 2019-2020, un 9,5 % lo son por algún tipo de carencia documental.
Propuestas normativas
La acreditación documental del consentimiento ha mejorado en los últimos años. Sin embargo, persisten las reclamaciones por cambio de comercializador sin consentimiento o con engaño, pero con documentos formalmente correctos. Asimismo, se observa una reducción de la documentación contractual entregada al consumidor con la consiguiente disminución de información y transparencia.
Por ello, la CNMC reitera en su Informe dos propuestas normativas para mejorar la información disponible para el consumidor por un lado; dificultar las prácticas comerciales engañosas y abusivas, en un segundo término; y, finalmente, reducir los cambios de comercializador por errores administrativos y falta de diligencia del comercializador.
Prohibición de llamadas comerciales no solicitadas
Por último, se recuerda a los consumidores y comercializadores energéticos que desde el 29 de junio de 2023 la Ley General de Telecomunicaciones establece el derecho de los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración, a no recibir llamadas no deseadas, con una serie de excepciones (art. 66.1b Ley 11/2022). Esto es, a menos que el consumidor otorgue su consentimiento, no debería recibir comunicaciones telefónicas comerciales.
