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Modificaciones reglamentarias en materias de seguridad industrial

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Modificaciones reglamentarias en materias de seguridad industrial
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Recientemente, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 298/2021 de Seguridad Industrial, que tiene como objetivo unificar los requisitos relativos a la relación laboral del personal de empresas instaladoras y mantenedoras, así como el acceso a las profesiones reguladas en dichos reglamentos. Gracias a él aumentan las opciones de acceso a la profesión de instalador y también se ofrece una interpretación homogénea de la norma para todas las comunidades autónomas.

Con carácter general, todos los reglamentos afectados son modificados en tres ámbitos:

  • La relación contractual de los medios humanos de las empresas instaladoras, que en el caso de profesionales habilitados y técnicos competentes pasan a estar en plantilla. Además, se exigirá que los contratos de instaladores y técnicos competentes abarquen el tiempo que la empresa preste sus servicios, permitiéndose que los socios de las empresas puedan actuar como instaladores habilitados o titulados técnicos competentes.
  • Se modifica además la referencia a técnico competente por técnico titulado universitario con competencias específicas en la materia objeto del presente reglamento.
  • Se equiparán los medios de acceso a la actividad de instalador habilitado incluyendo la certificación de personas en aquellos reglamentos donde no estaban contemplados.

Algunas de las principales modificaciones son las siguientes:

  • Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-BT-03 «Empresas Instaladoras en Baja Tensión», aprobada por el RD 842/2002, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión. Se especifica que el personal requerido debe estar contratado en plantilla a jornada completa (si la empresa trabaja a jornada completa), si bien se permite la contratación a tiempo parcial siempre que se cubra toda la jornada de apertura de la empresa. Se añade un apéndice con los conocimientos mínimos necesarios exigibles a los instaladores.
  • Se modifica de manera análoga la instrucción técnica complementaria ITC-ICG 09, «Instaladores y empresas instaladoras de gas», aprobada por el RD 919/2006 (Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos).
  • Se procede a modificar en el mismo sentido la instrucción técnica complementaria ITC-LAT 03, «Instaladores y empresas instaladoras de líneas de alta tensión», aprobada por el RD 223/2008 (Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus ITCs).
  • Se modifica la instrucción técnica complementaria ITC-RAT 21, «Instaladores y empresas instaladoras para instalaciones de alta tensión» aprobada por el RD 337/2014, especificando los conocimientos mínimos de los instaladores, que deberán estar contratados en plantilla a jornada completa (salvo excepciones). En cuanto a la dotación material, se clarifica que los equipos deberán encontrarse en estado de funcionamiento y calibrados.
  • Se modifica el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios aprobado por el RD 513/2017, en lo referente a medios humanos en empresas instaladoras y mantenedoras de equipos y sistemas de protección contra incendios, que deberán estar en plantilla.
  • Por último, se modifica el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el RD 552/2019, en el mismo sentido que todos los reglamentos anteriores.
Modificaciones reglamentarias en materias de seguridad industrial

Las modificaciones reglamentarias afectan a la actividad diaria de las empresas instaladoras