Los instaladores
Puntualizaciones a la nueva normativa que modifica el régimen de contratación del personal cualificado en las empresas instaladoras
Desde el pasado jueves 4 de septiembre está en vigor el Real Decreto 770/2025 por el que se modifican diversas normas reglamentarias en materia de seguridad industrial en lo relativo al régimen de contratación de los profesionales habilitados. Entre las novedades más importantes para las empresas instaladoras se encuentra la eliminación del requisito para que, al menos, uno de los profesionales habilitados y los técnicos titulados competentes, cuando estos sean requeridos por los distintos reglamentos de seguridad industrial, tengan que estar en plantilla de las empresas habilitadas a jornada completa o durante el horario que las empresas presten sus servicios, para que éstas puedan actuar en el marco de los distintos reglamentos de seguridad industrial.
En la actualidad, el personal requerido para el ejercicio de la actividad puede ser objeto de contratación por la empresa habilitada mediante cualquiera de las modalidades permitidas en derecho (laboral, mercantil, etc.), en relación con las actividades que regulan los diferentes reglamentos de seguridad industrial que se contemplan en el citado Real Decreto 770/2025, entre ellos los de gas, baja tensión, PPL, líneas e instalaciones de alta tensión, protección contra incendios y equipos a presión.
«El RD no impone en modo alguno que a partir de ahora los contratos que las empresas instaladoras suscriban con el personal tenga que ser mercantil, por ejemplo. Lo que hace es abrir la posibilidad de acudir a otro tipo de contratación siempre que esto sea posible en función de lo que fijen otras normas distintas a las de seguridad industrial»
Precisiones de Conaif sobre el contenido del Real Decreto
Desde Conaif, Confederación Nacional de Asociaciones de Instaladores y Fluidos, quieren efectuar una serie de precisiones en relación con el contenido y objetivo de este Real Decreto. Señalan en primer lugar que “lo que se establece en el mismo es una ampliación en relación con los regímenes de vinculación del personal de la empresa instaladora, admitiéndose, a partir de este momento, que esta relación lo sea ´mediante cualquier modalidad permitida en derecho´, entre ellas, desde luego, la contratación mercantil”. Para Conaif esto, “en modo alguno significa (o no debería significar y no es el espíritu de esta norma) que exista una cierta relajación o flexibilización en relación con los requisitos de capacitación que debe tener el personal contratado en el seno de una empresa instaladora”. En su valoración, “una cosa es la capacitación del personal contratado (aspecto éste que el Real Decreto 770/2025 no cuestiona ni modifica) y en la que por tanto no cabe advertir un riesgo en relación con la calidad y seguridad de las instalaciones; y otra cuestión muy distinta es el régimen jurídico que quepa aplicarse a la relación entre la empresa instaladora y su personal. Y en este último aspecto parece evidente que sí se ha producido una liberalización”.
Desde Conaif avalan para justificarlo que las disposiciones reglamentarias modificadas por el RD señalan siempre, en líneas generales y en cualquier caso, que “la empresa instaladora deberá contar siempre con el personal contratado necesario para realizar la actividad en condiciones de seguridad, en número suficiente y durante el tiempo necesario para atender las instalaciones que tengan contratadas, con un mínimo de una persona instaladora de la misma categoría en la que la empresa se encuentra habilitada”.
«Serán las empresas instaladoras las que deban sopesar y valorar a partir de este momento el régimen jurídico que podrá ser aplicado a su personal contratado»
Ampliación del régimen de contratación existente
Otro aspecto que consideran que se debe tener en cuenta es la ampliación del régimen de contratación existente hasta este momento que el Real Decreto establece, más allá del laboral (“profesional habilitado en plantilla a jornada completa o durante el tiempo que las empresas ejercen su actividad”) para que cada empresa pueda elegir en función de sus necesidades y posibilidades, respetando siempre los requisitos y obligaciones de otra normativa existente (laboral, fiscal, etc.). Según Conaif el RD “no impone en modo alguno que a partir de ahora los contratos que las empresas instaladoras suscriban con el personal tenga que ser mercantil, por ejemplo. Lo que hace es abrir la posibilidad de acudir a otro tipo de contratación siempre que esto sea posible en función de lo que fijen otras normas distintas a las de seguridad industrial. Dicho de otro modo, si por ejemplo la relación de un profesional habilitado con la empresa instaladora se caracteriza por su dependencia, voluntariedad, remunerabilidad, ajeneidad, asiduidad y carácter personal (no es posible la delegación de funciones) parece evidente que esa relación deberá ser laboral. Teniendo en cuenta, además, y esto es importante, que, según la interpretación reiterada del Tribunal Supremo, los contratos son lo que son, según su naturaleza jurídica, y no lo que las partes dicen que son, siendo, en consecuencia, irrelevante el nombre o denominación otorgado en el documento en el que se instrumentalizan, cuando sea contrario a dicha naturaleza”.
Por todo ello, serán las empresas instaladoras las que deban sopesar y valorar a partir de este momento el régimen jurídico que podrá ser aplicado a su personal contratado, respetando, en cualquier caso, y entre otras normativas, la laboral y de seguridad social, que seguirán siendo de plena aplicación y que el Real Decreto 770/2025 ni cuestiona, anula, ni sustituye.
Resolución de las dudas que se susciten
Desde Conaif prevén que se suscitarán muchas dudas “en relación con su contenido e interpretación y su aplicación a supuestos concretos” y se ofrecen para ayudar a los profesionales y a sus propias asociaciones para resolverlas. En todo caso, entienden “necesario hacer estas precisiones iniciales sobre una norma que nace además, como se apunta en su Exposición de motivos para “alinear la legislación de seguridad industrial con lo dispuesto en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, así como con el resto de legislación armonizada en este ámbito, en virtud de la disposición final tercera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.
