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Energía

La CNMC cuestiona detalles sobre la independencia de Red Eléctrica y le recomienda reforzar la separación de sus actividades

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La CNMC cuestiona la independencia de Red Eléctrica y le recomienda reforzar la separación de sus actividades

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia acaba de recomendar a Red Eléctrica varias medidas relacionadas con la independencia de sus actuaciones y su gestión como Operador del Sistema, así como también respecto a la protección de la información comercialmente sensible y la supervisión del cumplimiento de las obligaciones de separación funcional.

 

Red Eléctrica es una sociedad del Grupo Redeia, entidad que desarrolla en España las actividades reguladas de operación y transporte del sistema eléctrico. La legislación unifica en ella estas actividades y le obliga a crear una unidad específica responsable, en exclusiva, de la operación del sistema con la adecuada separación del resto de actividades del grupo para evitar conflictos de interés, especialmente, respecto del transporte.

Ahora, Competencia, que se encarga de supervisar el grado de cumplimiento de las obligaciones relacionadas con esta separación funcional, acaba de efectuar una serie de recomendaciones que “se ajustan a las exigencias previstas en la normativa”. Entre ellas destacan las siguientes:

  • Sobre la independencia de las personas responsables de la gestión del Operador del Sistema

La CNMC considera que las obligaciones que la sociedad matriz del grupo asume con respecto a la independencia de gestión del Operador del Sistema, han de extenderse a la persona física que la representa. De este modo concluye que su posición simultánea como consejero delegado y presidente del Comité Ejecutivo del grupo no supondría riesgo de que el Operador del Sistema no desempeñe sus funciones con total independencia, principalmente, respecto de la actividad de transporte.

  • Sobre la independencia de las personas responsables del Operador del Sistema mediante la protección de sus intereses profesionales

La CNMC requiere que la retribución variable de los responsables de la Unidad de Operación del Sistema resulte ajena a objetivos a nivel del grupo de sociedades y que se adopten medidas destinadas a garantizar que su retribución variable a largo plazo no se liquide mediante participaciones en el capital social de la matriz.

  • Sobre la obligación de no compartir información comercialmente sensible

La CNMC considera que las medidas adoptadas se ajustan a la norma. No obstante, recomienda continuar reforzando la máxima separación física entre los empleados del Operador del Sistema y, principalmente, los de transporte, e implementar cautelas para garantizar que no se produzcan traspasos de información comercialmente sensible, especialmente, en caso de traslado intragrupo de empleados con acceso previo a este tipo de información. Asimismo, se recomienda incluir cláusulas de confidencialidad en los contratos de prestación de servicios firmados con terceros.

  • Respecto de la capacidad de decisión efectiva del OS del independiente del grupo mantenimiento el grupo el derecho a supervisión económica y de gestión

Se concluye favorablemente sobre aspectos generales, pero la CNMC realiza recomendaciones relativas a la prestación de servicios intragrupo, concretamente, la implementación de medidas destinadas a que la operación del sistema y el transporte no compartan servicios estratégicos (jurídicos, de regulación y control). Además, se recomienda incluir en el código que los responsables de gestión del Operador del Sistema puedan asistir a cualquier reunión y tengan acceso directo a la información vinculada a su actividad.

  • En cuanto a la supervisión del cumplimiento del código de separación de actividades por el responsable de cumplimiento designado

Se concluye favorablemente sobre las medidas adoptadas y la independencia del responsable del cumplimiento. La CNMC recomienda el seguimiento de las incidencias y su publicación en los correspondientes informes; valorar que el responsable de cumplimiento sea un tercero independiente del Grupo con formación jurídica para elevar la garantía de independencia o incluir en el código de conducta que el responsable de cumplimiento pueda participar en las reuniones que considere oportunas para ejercer sus funciones.

 

Competencia señala que Red Eléctrica es transportista único, lo que eliminaría el riesgo de decisiones en perjuicio de otros transportistas, pero no anularía el riesgo de conflictos entre la operación del sistema y el transporte al estar ambas funciones integradas en la misma sociedad, particularmente, en materia de planificación de la red. En este sentido, el Operador del Sistema está obligado a suscribir un código de conducta con las medidas para cumplir con la obligación de separación funcional de actividades y garantizar su independencia con respecto al resto de actividades del grupo empresarial, en particular, de la actividad de transporte.

La CNMC señala la falta de simetría entre los sectores eléctrico y gasista en cuanto a la exigencia de separación jurídica de la operación/gestión técnica que solo se prevé para el sector gasista.