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Energías renovables

El Miteco publica la propuesta del Real Decreto para regular las comunidades energéticas

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El Miteco publica la propuesta del Real Decreto para regular las comunidades energéticas

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha lanzado a información pública el texto de un Real Decreto para regular las dos figuras jurídicas comprendidas dentro del ámbito de las comunidades energéticas –las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía–, disponible aquí. Estas comunidades contarán con un cupo específico en las subastas de Régimen Económico de Energías Renovables (REER) y con reserva de capacidad en los nudos de la red eléctrica objeto de concurso para garantizar la evacuación de su producción.

 

Las comunidades energéticas, de acuerdo con la normativa europea, permiten que los ciudadanos produzcan, consuman, almacenen, compartan y vendan energía renovable colectivamente. Su finalidad principal es proporcionar beneficios ambientales, económicos y sociales a sus miembros y al entorno en el que desarrolla su actividad, más que una rentabilidad financiera. Aunque no se circunscriben al ámbito eléctrico –pueden beneficiarse de fuentes térmicas, de soluciones de movilidad o de eficiencia energética–, las comunidades están directamente ligadas al autoconsumo, en el que la potencia instalada se ha multiplicado por 20 desde 2018 y ya supera los 5 GW.

Un ejemplo de comunidad puede ser un pueblo con instalaciones solares fotovoltaicas de autoconsumo colectivo, vehículos eléctricos compartidos y puntos de recarga, una calefacción centralizada de biomasa y solar térmica (que también permita climatizar unas instalaciones deportivas), y un sistema de gestión de la demanda de energía, junto con una app para informar a los partícipes. Entre los aspectos en común que tienen estos dos tipos de comunidades, las de energía y las de renovables, destaca que pueden adquirir distintas formas jurídicas, pueden participar en todos los mercados organizados de producción de energía eléctrica, y deben estar integradas por un mínimo de cinco socios o miembros, sin que ninguno supere el 51 % de los votos, que han de ser personas físicas, administraciones locales o empresas de pequeño tamaño.

 

Proximidad a las instalaciones

Sin embargo, en el caso de las comunidades de energías renovables, los socios o miembros deben estar situados en las proximidades de las instalaciones de renovables, a una distancia que dependerá de la población del municipio. En el caso de los municipios pequeños o en riesgo de despoblación, se amplía el radio de actuación para conseguir un número de miembros adecuado para la constitución de la comunidad, en línea con los objetivos establecidos en materia de Reto Demográfico.

La propuesta legislativa de Transición Ecológica también contempla que las comunidades energéticas puedan acceder al REER y a las subastas periódicas con las que se otorga esta retribución regulada. Las subastas, de hecho, considerarán las particularidades de las comunidades para que puedan competir con otros participantes e incluirán cupos de potencia específicos para ellas. Además, adicionalmente se liberará un 5 % de la capacidad en los nudos de la red eléctrica reservados para celebrar concursos de acceso y conexión, que podrá otorgarse por orden de prelación a las nuevas instalaciones de generación que formen parte de una comunidad energética, al objeto de garantizar la evacuación de su producción.

El Perte del Hidrógeno Renovable y Almacenamiento incluye una línea de apoyo específica para comunidades energéticas, que está dotada con 100 millones de euros, de los que ya se han fallado las dos primeras convocatorias, con 40 millones de euros. Las aportaciones al proyecto de Real Decreto deben remitirse hasta el próximo 17 de mayo inclusive, a la dirección electrónica: bzn-sgernormativa@miteco.es, indicando en el asunto del correo “Alegaciones real decreto comunidades energéticas”.