Gestión
La CNMC concluye que el programa de facturación electrónica debe evitar distorsiones en el mercado
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado el proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales. El organismo regulador valora la iniciativa porque supone reducir los costes de transacción, fomentar la digitalización de diversas áreas de negocio, incrementar la productividad y acceder a información fiable y sistemática de los plazos efectivos de pago.
El proyecto de Real Decreto desarrolla el sistema español de facturación electrónica y obliga a expedir y remitir las facturas de este medo en todas las relaciones comerciales entre empresarios y autónomos. Además, define los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas y los requisitos de seguridad, control y de estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
En su análisis, la CNMC valora la iniciativa y señala también las siguientes observaciones:
- La solución pública de facturación electrónica podría distorsionar el mercado de soluciones informáticas, con riesgos difíciles de detectar; por ejemplo, que la Administración Tributaria pueda acceder a mejor información que los desarrolladores privados. Por ello, debe acreditarse que es la alternativa idónea para responder a los principios de buena regulación y administración y que responde a las razones de interés público existentes.
- Para la interoperabilidad de los formatos de la factura electrónica debería valorarse la posibilidad de que, en caso de que se desarrollen sintaxis (presentes o futuras) que cumplan con los requisitos establecidos, también sean admitidas como sintaxis válidas directamente a través de un proceso de certificación, sin que tengan que aprobarse mediante una orden ministerial.
La CNMC puede actuar de manera consultiva o de oficio. En el primero de los casos puede ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios.
