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Tarifas eléctricas

La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de energía a precio fijo que no pueden modificar el precio

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La CNMC recuerda a las comercializadoras con contratos de energía a precio fijo que no pueden modificar el precio

A raíz del incremento de costes registrado en la operación del sistema eléctrico que se deriva del cero energético producido el pasado lunes 28 de abril, la CNMC está supervisando la modificación por parte de algunas comercializadoras de los contratos a precio fijo con el consumidor, y les recuerda que no pueden modificar dicho precio en ningún caso.

 

La desconexión total de la generación y de la demanda que tuvo lugar con el apagón, ha provocado que Red Eléctrica adoptara medidas y estas han supuesto un encarecimiento de los costes de operación del sistema eléctrico. Por eso Competencia recuerda que “las modificaciones de precio que los comercializadores puedan trasladar al consumidor derivados de este incremento, antes de la finalización del contrato o de su prórroga, no son acordes a la modalidad de contrato a precio fijo”. En este sentido, la CNMC ha adoptado un acuerdo sobre la posibilidad de modificar de forma unilateral los contratos de suministro de electricidad por parte de los comercializadores (CNS/DE/502/25).

Este comportamiento de las comercializadoras para subir los precios de contratos fijos estaría soportado, supuestamente, en la existencia de unas cláusulas en el contrato que les habilitan a modificar las condiciones de suministro en cualquier momento durante la vigencia del contrato, con la única condición de que esa modificación sea comunicada al consumidor con un preaviso determinado ofreciéndole la posibilidad de rescisión del contrato.

Desde Competencia aclaran que “de acuerdo con la normativa de la Unión Europea, el derecho de información transparente al consumidor sobre precios y condiciones del suministro implica que le debe ser proporcionada información adecuada y transparente sobre los motivos y las cuantías por los que pueden variar los precios del contrato, sin que la falta de dicha información al tiempo de la celebración del contrato de suministro pueda ser suplida luego por una información posterior sobre esos motivos y cuantías de la modificación. Por tanto, cualquier modificación de un contrato a precio fijo, más allá de la que corresponda a una variación prevista de los componentes regulados de la factura, no sería acorde a las cláusulas del contrato”, concluye la nota de la CNMC.

El coste de los servicios de ajuste de la operación del sistema no puede considerarse un componente regulado y, por tanto, en este tipo de contratos a precio fijo, el traslado de posibles incrementos al consumidor de este término antes de la finalización o prórroga del contrato no es acorde al mismo.

Reclamaciones de los consumidores

La CNMC señala también con respecto a las reclamaciones de los consumidores que pudieran surgir en este ámbito, que “si el consumidor se encuentra acogido a un contrato de suministro a precio fijo, puede dirigirse a los Juzgados o Tribunales del lugar donde se ubique el suministro. Otra opción de la que disponen los consumidores para resolver sus reclamaciones es la de acudir al sistema alternativo de resolución de conflictos, que debe ser ofrecido por las comercializadoras tal y como indica el artículo 46.1 n) de la ley 24/2013”. Asimismo, recuerdan también que en las facturas de electricidad existe un QR a disposición de los consumidores con el que pueden acceder al comparador de ofertas de la CNMC y comparar la propia factura con otras opciones disponibles.

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