Conecta con nosotros

Tarifas eléctricas

Cómo lograr el abono de los excedentes de energía impagados de una instalación solar tras cambiar de comercializadora

Publicado

el

Cómo lograr el abono de los excedentes de energía impagados de una instalación solar tras cambiar de comercializadora

Facua ha hecho pública una comunicación en la que explica cómo ha logrado que a un asociado le sean abonadas las cantidades que debía recibir por los excedentes de energía de sus placas solares, y que dejó de obtener una vez cambió de comercializadora.

 

El caso en cuestión afecta a Enrique G. A. vive en Llissá de Munt, un pequeño municipio de la provincia de Barcelona. Tras cambiar de empresa comercializadora de energía en mayo de 2023, momento en que formalizó un contrato con Octopus Energy, dejó de recibir las cantidades derivadas del contrato de suministro eléctrico en régimen de compensación de excedentes que tenía firmado con su anterior compañía. En concreto, la suma debida a los excedentes de energía no compensados y que debía haber sido abonada en su factura de la luz ascendía a 1.447 euros, pero la nueva compañía comercializadora dejó de pagárselos, y tampoco reflejaba cuántos kilowatios hora generaba de exceso respecto a su consumo, ni la cantidad que le correspondía por ellos.

El abonado presentó una reclamación a la empresa por el incumplimiento del contrato, pero Octopus Energy le aseguró haber abierto una incidencia con la distribuidora del grupo Endesa, E-distribución, y le instó a dirigirse directamente a ella para presionar en la búsqueda de una solución. A su vez, en esta última y después de varios intentos fallidos, le respondieron que habían enviado las lecturas correctas a la comercializadora y que, por lo tanto, debía reclamarle a ella.

 

Vulneración del artículo 96 del RD 1955/2000

Durante meses y diversas gestiones infructuosas más, el problema siguió sin resolverse, hasta que Enrique G. A acudió a Facua para que defendiese sus intereses como consumidor. La asociación de consumidores, a través de su equipo jurídico, se dirigió a E-distribución acusándola de vulneración de derechos y le exigió la emisión de lecturas conforme al consumo real y teniendo en cuenta la compensación de excedentes generada. Desde Facua se señala que “el artículo 96 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, indica claramente en relación a la comprobación de los equipos de medida y control que en el caso de comprobarse un funcionamiento incorrecto, se procederá a efectuar una refacturación complementaria”, además el artículo señala también que “si se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, la diferencia a efectos de pago podrá ser prorrateada en tantas facturas mensuales como meses transcurrieron en el error, sin que pueda exceder el aplazamiento ni el periodo a rectificar de un año”.

Facua tuvo que remitir también un segundo escrito en el anunciaba la reserva de acciones ante “cualquier tipo de vía administrativa o judicial”. Y unas semanas después, el socio cuyos derechos habían sido vulnerados recibió la regularización de todo ese último ejercicio en su siguiente factura. La mitad de la cantidad la abonó mediante un ingreso la propia E-distribución, mientras Octopus Energy asumió la otra mitad a través de descuentos en sus facturas.