Normativa

La CNMC propone mejoras en la normativa de los contadores de gas y las estaciones de recarga de vehículos eléctricos

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La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha propuesto recientemente mejoras para adecuar la normativa de control de los contadores de gas y las estaciones de recarga de vehículos eléctricos. En concreto recomienda justificaciones más claras y ajustes en algunos de los instrumentos de medida regulados.

 

Competencia ha analizado el proyecto de orden ministerial que modifica la Orden que regula el control metrológico del Estado de determinados instrumentos de medida (IPN/CNMC/016/24). La norma no introduce modificaciones sustanciales en el esquema general de funcionamiento del sistema de control metrológico del Estado. Sin embargo, la CNMC efectúa las siguientes recomendaciones:

 

  • Justificar las razones para la exclusión del control metrológico sobre determinados contadores de gas.
  • Valorar la incorporación dentro del ámbito de aplicación de la norma de los surtidores de las estaciones de carga de vehículos de Gas natural licuado (GNL) para su uso como carburante.
  • Respecto a las estaciones de recarga de vehículos eléctricos, reforzar la justificación del periodo transitorio establecido de 4 años y evaluar el impacto económico de la normativa, cuantificando los costes derivados de las modificaciones en las estaciones. También se aconseja tener en cuenta los requerimientos para tecnologías de sistemas de recarga bidireccionales en la normativa en tramitación.

La norma se estructura en dos partes: disposiciones generales sobre el control metrológico del Estado y anexos con los requisitos específicos para cada tipo de instrumento de medida, como contadores de agua, gas, y estaciones de carga de vehículos eléctricos. La CNMC valora de un modo general que “las medidas de control metrológico del Estado sobre los instrumentos de medida pretenden reducir la asimetría de información en las operaciones comerciales, facilitando un mayor número de transacciones y generando un efecto económico positivo”, y añade también que “las medidas regulatorias se dividen entre las que establecen requisitos técnicos para los instrumentos de medida y las que regulan la actividad económica de verificación, abierta a la competencia”. Se trata de medidas de intervención pública que deben respetar los principios de buena regulación y los compromisos internacionales de España, destacando la aplicación del principio de neutralidad competitiva.

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