Normativa

Arquitectos e ingenieros dejarán de tener, en ciertos casos, la exclusividad para emitir certificados energéticos

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El certificado de eficiencia energética es un documento que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Cualquier propietario que quiera vender o alquilar una vivienda, oficina o local necesita, salvo excepciones, disponer de uno y, hasta ahora, eran arquitectos e ingenieros quienes gozaban de la exclusividad para expedir los certificados energéticos, situación que cambia ahora tras en el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica la normativa que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado ahora ese proyecto de norma que rompe con esa reserva de actividad, pero mantiene otras en ciertos casos, y advierte en su dictamen sobre la necesidad de justificar dichas reservas. El Proyecto de Real Decreto prevé crear un Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en la materia, para ello revisa también los requisitos que deben exigirse a los técnicos competentes para certificar la eficiencia energética de los edificios. En concreto, la propuesta distingue entre dos tipos de certificados energéticos:

  • “De obra terminada”: podrán firmarlos profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería y, como novedad, los de otras titulaciones con una formación complementaria.
  • “De proyecto”: mantienen la reserva para los profesionales de las ramas de arquitectura e ingeniería.

La CNMC considera positivo que desaparezca la reserva de actividad citada y se vincule a la capacitación técnica de los profesionales, tal como ya ha señalado en anteriores informes. Aunque también añade los siguientes comentarios:

  • Suprimir o, en caso contrario, justificar debidamente la reserva de actividad para las certificaciones energéticas de proyecto.
  • En segundo lugar y aunque considera positivo que se convaliden ciertos cursos en el caso de que el contenido haya sido superado en otras formaciones con anterioridad, recomienda también no restringir la obtención de estas titulaciones en determinados centros o universidades, sino que tengan en cuenta los créditos cursados en cualquier titulación y/o universidad.
  • Respecto a la formación continua de los técnicos competentes ya registrados, valora justificar la necesidad y proporcionalidad de esta exigencia sobre la base de razones imperiosas de interés general debidamente acreditadas. A falta de justificación, se propone su eliminación.

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