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Reglamentación

El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica

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El Consejo de Ministros aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica
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El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el Real Decreto que incluye el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica. La norma establece el régimen jurídico aplicable a estas actividades minoristas del sector eléctrico y sirva también para incrementar las opciones de los consumidores para participar en los mercados de la electricidad, con nuevas modalidades de contratación y el marco normativo de referencia para la figura del agregador de demanda. En el Real Decreto se prohíben también las llamadas publicitarias de las compañías eléctricas a los consumidores o para prácticas de contratación, cuando no hayan sido solicitadas expresamente por el consumidor.  

 

Esta actualización del marco del suministro y comercialización de energía eléctrica del nuevo Reglamento viene determinada por factores como la transformación del sector energético hacia un modelo más sostenible y eficiente o la evolución del marco regulatorio nacional y del europeo.

 

Cambios en los contratos de energía

Con respecto a los contratos de energía eléctrica, si se produce un cambio de precios por la modificación de las condiciones de dicho contrato, o también por una nueva contratación, la empresa deberá presentar al consumidor, con carácter previo, un documento independiente que le resuma los efectos del cambio sobre su factura final e incluya una tabla comparativa de los precios antes del cambio y los precios que tendrá después. Además, los hogares y pymes con potencia contratada menor de 15 kW podrán rescindir sus contratos en cualquier momento, sin penalización, a menos que sea antes de la primera prórroga anual de un contrato a precio fijo en el mercado libre; y en este caso la penalización sólo podrá ser del 5 % de la energía pendiente de facturar en ese ejercicio como máximo.

El nuevo Reglamento también agiliza los plazos para los cambios de suministrador, que durarán 10 días como máximo, y en los arrendamientos de viviendas se permitirá que el PVPC se subrogue con la petición de cambio de nombre del contrato por parte del usuario efectivo de la energía que así lo acredite, libre de las cargas que pudiera haber contraído el titular anterior.

El real decreto refuerza las vías de reclamación de los consumidores ante las empresas suministradoras. Éstas deberán disponer de un servicio gratuito de atención al cliente -como mínimo, digital- que se prestará de forma que haya constancia de la reclamación, queja o petición efectuada, que deberán responderse en un plazo máximo de 15 días. Asimismo, las comercializadoras podrán disponer de un nuevo defensor del cliente, que emitirá resoluciones vinculantes para la empresa. La CNMC publicará qué compañías lo incorporan y podrá elaborar una guía con los principios y requisitos que deba cumplir.

El Real Decreto incluye la prohibición de cortar el suministro a los consumidores electrodependientes; y también que las comunidades autónomas y las entidades locales podrán prohibir la interrupción de suministro a los hogares acogidos al bono social que incurran en impago, al declararlos esenciales.

También se revisa el sistema de refacturación, tras los errores de lectura. Igualmente, el consumidor podrá recurrir a distintas fórmulas para contratar el suministro de electricidad, en el caso del mercado libre se podrán firmar contratos de temporada, de duración inferior al año; también se podrá tener más de un contrato de electricidad de forma simultánea, con una o con varias comercializadoras, y acudir directamente al mercado mayorista, siempre que no coincidan en un mismo período de liquidación.

Todos los consumidores podrán disponer de dos potencias diferentes durante 12 meses, en función de sus necesidades de suministro. Podrán cambiar de una potencia a otra en períodos trimestrales, mensuales, diarios u horarios, según les convenga.

 

Sobre la actividad de comercialización eléctrica

La actualización del marco de la actividad de comercialización de electricidad incluye que aquellas sociedades con más de 200.000 clientes finales dispongan de ofertas de suministro con precios dinámicos, con el objetivo de aumentar el abanico de posibilidades de los consumidores. Se incorpora un aumento de los requisitos para ejercer la comercialización, junto con una serie de medidas cautelares para mejorar el funcionamiento del mercado.

Las empresas tendrán que comprar la energía equivalente al 100 % del consumo estimado de sus clientes con carácter mensual, además de depositar las garantías que les correspondan. Se prohíbe el traspaso de clientes de un comercializador susceptible de ser inhabilitado a empresas vinculadas al mismo y se perderá la condición de comercializador si tras darse de alta en la actividad no se compra energía durante seis meses.

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La figura del agregador en el nuevo Reglamento

El Reglamento establece los derechos, obligaciones y requisitos que debe cumplir la figura del agregador independiente en el ejercicio de su actividad. Los agregadores combinarán consumos o electricidad generada por consumidores, productores o instalaciones de almacenamiento para su venta o compra en los mercados de electricidad, especialmente en los de balance, prestando servicios de respuesta de demanda.

Los consumidores podrán contratar libremente los servicios de un agregador para que gestione su demanda de electricidad y obtener con ello un ahorro en la factura o algún otro tipo de contraprestación, con independencia de que mantengan un contrato con un comercializador para su abastecimiento.

Según el nuevo Reglamento Red Eléctrica dispondrá de dos meses para diseñar un Procedimiento de Operación relativo al modelo de agregación, y la CNMC tendrá tres meses para adaptar los ficheros de intercambio de información entre los distintos sujetos del sector eléctrico, que permitirán participar a los agregadores en los distintos mercados de la electricidad. Tras la publicación de la orden ministerial con el modelo de agregación, se aplicará un modelo centralizado, con corrección de programa y con compensación. REE se encargará de la corrección del programa de generación que provoque la actividad de los agregadores y, junto con OMIE, ejercerá de contraparte de compensación para las liquidaciones entre comercializadores y agregadores.

 

Datahub para el Sistema de Información de Puntos de Suministro

También se actualiza el Sistema de Información de Puntos de Suministro y se incluye entre las funciones de REE servir como punto de acceso único a los datos de los clientes finales -respetando la confidencialidad de la información personal- para mejorar el funcionamiento de los mercados de electricidad. El contenido particular de este datahub se desarrollará mediante orden ministerial.

Los consumidores podrán acceder a sus datos en todo momento de forma gratuita y podrán prohibir a su distribuidora la difusión de sus datos y el acceso a comercializadores o agregadores distintos a aquel con el que tengan contratado el servicio, cuando así lo señalen expresamente. Además, quienes usen la información de este datahub deberán suscribir un código de conducta que seguirá las directrices de la CNMC y garantizar la confidencialidad de la información contenida en ellas.

Las comercializadoras dispondrán de cuatro meses desde la aprobación del real decreto para adaptarse a muchas de sus disposiciones. El mismo plazo que tendrá Competencia para remitir al Ministerio un informe sobre la evolución de las prácticas irregulares en la actividad de comercialización. Incumplir las obligaciones de protección al consumidor podrá considerarse una infracción grave, asociada a sanciones que pueden alcanzar los seis millones de euros, según contiene el nuevo Reglamento.