Energías renovables

Se endurece la Declaración de Impacto Ambiental para la tramitación de proyectos renovables

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La Declaración del Impacto Ambiental es el documento en el que se detallan las conclusiones de la evaluación del impacto ambiental, que valora aquellos aspectos ambientales que inciden en el proyecto que se pretende llevar a cabo y, además, se determinan las condiciones que deben darse para su adecuada ejecución. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico acaba de endurecer la exigencia de las condiciones para obtener dicha Declaración de Impacto Ambiental en el caso de las instalaciones eólicas, fotovoltaicas, hidroeléctricas y redes, sin embargo también suaviza los requisitos en este sentido del hidrógeno verde.

 

 

No obstante, el cambio de condiciones no afecta a aquellos proyectos que ya han llevado a cabo la solicitud y se ha llevado a cabo justo después de haber aprobado la tramitación de 60.000 MW de nuevas instalaciones eólicas y fotovoltaicas, que deberían entrar a operar dentro de dos años, según ha adelantado el diario digital El Economista. Esta modificación, que responde a lo establecido en el Real Decreto 445/2023, del pasado 15 de junio, tiene que ver con una exigencia de ajustes planteada por Bruselas y como respuesta a las deficiencias en la trasposición de la Directiva 2011/92, sobre la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos en el medio ambiente y que la propia Comisión Europea ha hecho saber y demandado al Gobierno. Todo ello después de que también en los últimos años hayan aumentado las protestas por el crecimiento y la presencia de instalaciones renovables en diversos territorios.

 

Cómo afecta a los parques eólicos o a las plantas solares

La nueva redacción incluye también a las instalaciones hidroeléctricas que afecten a masas de agua naturales o muy modificadas. Hasta ahora, sólo se sometían a tramitación ordinaria los parques eólicos con más de 10 aerogeneradores ó 6 MW de potencia y ubicados en espacios y áreas naturales protegidas, pero a partir de ahora serán todos los parques eólicos, independientemente de su potencia o el número de aerogeneradores que incluyan. Por su parte, las plantas fotovoltaicas también ven rebajado el umbral de aplicación de 10 a 5 hectáreas, de tal manera que incluso las instalaciones que ocupen una superficie inferior, excepto las que estén sobre cubierta o tejado, podrán estar sometidas a evaluación de impacto ambiental simplificado.

En lo que se refiere a las líneas eléctricas, pueden tener que ser revisadas aquellas que estén debajo del umbral de 15 kV de tensión y 3 kilómetros de longitud, y dependiendo de diversas condiciones como que no estén soterradas en suelo urbanizado o que no incluyan medidas para la protección de la avifauna o que discurran a menos de 200 metros de población o a menos de 100 metros de viviendas aisladas, por ejemplo.

En todo caso, el sector no espera demasiado impacto a corto plazo por la medida, porque los proyectos renovables pendientes, que suman más de 60 GW, no se ven afectados y tampoco aquellos que hubieran presentado la solicitud de impacto ambiental antes de la entrada en vigor del real decreto.

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