Conecta con nosotros

Energías renovables

Modificaciones del Miteco en la regulación de las renovables para adaptarla al mercado eléctrico

Publicado

el

Modificaciones del Miteco en la regulación de las renovables para adaptarla al mercado eléctrico
Compartir esta noticia

Un Real Decreto aprobado la semana pasada por el Consejo de Ministros a petición del Miteco, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico sirve para efectuar modificaciones en el Real Decreto 413/2014, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable, cogeneración y residuos (Recore), al que están acogidas más de 62.000 instalaciones.

 

Entre las principales medidas de las nuevas disposiciones del Miteco está garantizar la rentabilidad regulada de las instalaciones al modificar el cómputo de la energía vendida a precio cero y de la no vendida por restricciones técnicas en las horas mínimas de funcionamiento que se les exigen. Además, amplía las obligaciones de adscripción a centros de control, así como de envío de telemedidas del consumo conectado a la red de transporte. Igualmente, también modifica el orden de prioridad de evacuación de electricidad para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles y aumentar la sostenibilidad del tratamiento de residuos al exigir su recogida separada para percibir la retribución regulada

Los ingresos anuales de las instalaciones acogidas al citado Recore se reducen si su número de horas equivalentes de funcionamiento –el cociente entre la energía vendida y la potencia instalada– se encuentran por debajo de un mínimo fijado para cada tipo de instalación. Con el objetivo de que el nuevo entorno de precios bajos no afecte a su rentabilidad regulada, ahora no se minorarán las horas equivalentes de funcionamiento por la energía vendida en horas con precio cero durante seis horas consecutivas o más, ni tampoco por la energía no vendida como resultado del proceso de restricciones técnicas.

 

Facilitar la gestión del sistema eléctrico

El Real Decreto del Miteco amplía las obligaciones de adscripción a un centro de control para las instalaciones de generación, y se incluyen también los almacenamientos, que tendrán que remitir telemedidas en tiempo real al Operador del Sistema y recibirán consignas de operación. Las instalaciones de demanda conectadas a la red de transporte también deberán enviar telemedidas al Operador del Sistema, que podrá dar preferencia a las instalaciones que más contribuyan a garantizar la seguridad y la calidad del suministro.

Para potenciar la penetración del almacenamiento y de tecnologías flexibles, se modifica el orden de prelación del redespacho a la baja no basado en el mercado, suprimiendo el concepto de generación no gestionable e incorporando de forma expresa el almacenamiento. De este modo, tendrán prioridad para evacuar la energía producida:

  1. Instalaciones de renovables, incluyendo aquellas con almacenamiento, cuando la potencia del almacenamiento sea menor que la potencia de la instalación renovable.
  2. Instalaciones de cogeneración de alta eficiencia, incluyendo aquellas con almacenamiento.
  3. Resto de tecnologías.

Cumpliendo la legislación comunitaria, se establece un límite de emisión de 270 g de CO2 por kWh para las nuevas instalaciones de cogeneración y las renovaciones sustanciales de las existentes. Este tipo de tecnología, por otro lado, tendrá más flexibilidad para vender toda su energía neta generada en el mercado o en régimen de autoconsumo: las plantas podrán cambiar de una opción a otra de forma trimestral en lugar de anual.