Energías renovables
La CNMC apuesta en un informe por la reforma del mercado para adecuarlo al almacenamiento energético
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha hecho público un informe en el que se proponen diversos cambios en el mercado eléctrico para lograr una efectiva integración del almacenamiento energético basado en baterías, cuya irrupción a gran escala supondrá una variación sustancial del sistema eléctrico.
El Informe sobre el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el RD 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos señala que dicho proyecto “viene a incorporar una serie de ajustes en el régimen retributivo específico que se consideran necesarios en tanto en cuanto adapta el marco regulatorio a los cambios que se están produciendo en el sector eléctrico”, para favorecer la transición energética con tecnologías como el almacenamiento energético.
Sobre los cambios que propone el regulador divide sus consideraciones en los siguientes seis apartados:
- Sobre la prioridad de despacho y la gestionabilidad
- Sobre la visibilidad y consignas por los gestores de la red de distribución
- Sobre la duración de los semiperiodos
- Sobre la revisión de las horas equivalentes de funcionamiento umbral y mínimas
- Sobre la liquidación del valor de los ajustes por desviaciones en el precio del mercado a las instalaciones de cogeneración, biomasas y plantas de residuos
- Sobre la consideración de las garantías de origen
Prioridad de despacho de las energías renovables
Respecto al primero, que tiene que ver con la prioridad de despacho que han tenido las energías renovables en el mercado eléctrico desde el año 2014. Para el Gobierno, con el almacenamiento esa prioridad debería corresponder a las renovables con almacenamiento hibridado de 4 horas o más. Pero desde la CNMC señalan que “aunque se comparte la conveniencia de suprimir la relación entre prioridad de despacho y gestionabilidad, se aconseja simplificar la clasificación planteada considerando cuatro categorías”, y las enumera del siguiente modo: en primer lugar, las renovables, incluidas aquellas que incorporen almacenamiento energético que no consuma de la red; a continuación la cogeneración que no satisfaga el requisito para ser consideradas de alta eficiencia; en tercer lugar las instalaciones renovables que incorporen almacenamiento energético que consuma de la red; y, finalmente, el resto de tecnologías de generación.

Además, la CNMC añade también que “se propone contemplar la posibilidad de desarrollar el marco normativo que asegure la visibilidad y gestionabilidad por parte de los gestores de redes de distribución de las redes que operan, de forma análoga a las tareas desarrolladas por el operador del sistema, en el conjunto del mismo, aunque evidentemente circunscritas a su propio ámbito de actuación”.
Competencia señala que, “actualmente los gestores de la red tienen acceso a las telemedidas de las instalaciones RECORE (o sus agrupaciones) conectadas a sus redes por encima de 1 MW, pero no tienen acceso a las telemedidas de las instalaciones de almacenamiento o de demanda, por lo que resulta necesario que se apruebe la orden que implemente el art. 40.5 del Reglamento (UE) 2017/1485 y que se le dé la visibilidad necesaria a los distribuidores de las instalaciones que se conecten a su red”.
En relación con las primas e ingresos a las renovables, la CNCM señala que “para atender a la situación de mercado actual, no prevista hace más de una década cuando se aprobó el Real Decreto 413/2014, que afectan al cómputo de las horas equivalentes de funcionamiento, y aunque esta reflexión aplique a la futura orden ministerial por la que se aprueben los parámetros retributivos para el próximo semiperiodo 2026-2028, se recomienda revisar a la baja las horas equivalentes umbral y mínimas utilizadas para calcular las correcciones de los ingresos anuales de las instalaciones como consecuencia de su número de horas equivalentes de funcionamiento”.
Finalmente, especifica también que “en el caso de las instalaciones que deben justificar el cumplimiento de requisitos de eficiencia energética debería reconsiderarse la fecha de efectos de los cambios introducidos en el artículo 21 del RD 413/2014”.
