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Energías renovables

España gana dos laudos de energías renovables por falta de jurisdicción de los tribunales arbitrales

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España gana dos laudos de energías renovables por falta de jurisdicción de los tribunales arbitrales

Este mes se ha producido una circunstancia inédita en relación con los laudos sobre renovables que afectan al estado español. Por primera vez se ha visto reconocida la prevalencia del derecho comunitario y la falta de competencia de tribunales arbitrales para juzgar disputas de inversión en el marco europeo, con sendos laudos que han favorecido a España

 

El pasado 11 de octubre fue la fecha en que se dictaron ambos laudos arbitrales en los que los tribunales arbitrales apreciaron que no tenían jurisdicción para conocer de disputas entre inversores de la Unión Europea y España. Los inversores en cuestión eran Sapec, S.A., sociedad domiciliada en Bélgica, y European Solar Farms A/S (ESF), constituida con arreglo a las leyes de Dinamarca. Por vez primera, los tribunales arbitrales Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) aprecian su falta de jurisdicción para resolver las citadas disputas y en los dos casos se hace con razonamientos muy similares. Señalan que el Tratado sobre la Carta de la Energía (TCE) tiene el significado propugnado por España y la Comisión Europea, según el cual la participación de la UE en el TCE, como organización regional de interés económico, introdujo en su ámbito de aplicación la supremacía del Derecho de la UE en el ámbito de las competencias transferidas por los Estados miembros a la UE.

En total, los inversores reclamaban más de 72 millones de euros de indemnización y más de 8 millones en costas. En el caso de Sapec, la cuantía reclamada ascendía a 27,4 millones más intereses y casi 4 millones de costas, y en el caso de ESF, los inversores solicitaban una indemnización de 45,1 millones más intereses y más de 4 millones en costas. En ambos casos, España ha estado representada y defendida por la Abogacía del Estado (Departamento de Arbitrajes Internacionales).

Estos dos laudos se suman a la tendencia ya iniciada por el tribunal constituido bajo las reglas de la Cámara de Comercio de Estocolmo SCC en el caso GreenPower contra España, que declaró por primera vez la falta de jurisdicción para conocer de disputas intra-UE bajo el TCE, y cierran el debate sobre supuestas distinciones de tratamiento entre los tribunales constituidos bajo las reglas CIADI y las reglas de dicha Cámara. Hasta la fecha, España también ha conseguido anular ante los Tribunales suecos tres laudos en los que los tribunales arbitrales apreciaron de manera errónea su jurisdicción para conocer de disputas de inversión europeas.