Energías renovables

El Gobierno aprueba la orden para iniciar el calendario de subastas

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El Gobierno, a través del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ha aprobado la orden ministerial que regula el primer mecanismo de subasta de energía renovable con el nuevo marco retributivo, lo que permitirá poner en marcha el calendario de subastas para los próximos cinco años. El texto desarrolla normativamente el Real Decreto 960/2020, de 3 de noviembre, por el que se regula el régimen económico de energías renovables para instalaciones de producción de energía eléctrica. 

 

Las subastas quieren ofrecer un marco estable que atraiga la inversión y fomente la actividad económica en toda la cadena de valor de las energías renovables. Además, el nuevo Régimen Económico de Energías Renovable es indispensable para cumplir con los compromisos de descarbonización que España ha adquirido en el Acuerdo de París y con la Unión Europea. El Plan Integrado de Energía Clima los cuantifica en la instalación de en torno a 60GW renovables en la próxima década. El mecanismo de subastas es, además, complementario a otros instrumentos de impulso, como pueden ser las líneas de ayuda a la inversión en renovables financiadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

El Gobierno aprueba la orden para iniciar el calendario de subastas

El Gobierno aprueba la orden para iniciar el calendario de subastas

Calendario para las subastas

El calendario, previsto para los próximos 5 años, se actualizará anualmente. En concreto, para 2020 se convocarán subastas para la asignación de régimen económico de energías renovables para un mínimo de 3.000 MW, de los que al menos 1.000 MW se destinarán a energía eólica; 1.000 MW a fotovoltaica, quedando el resto de potencia a subastar sin restricción tecnológica.

Para las tecnologías de biomasa y termosolar, la orden prevé subastas cada dos años, acumulando los objetivos anuales, con el objetivo de facilitar la viabilidad y participación de proyectos con una dimensión suficiente.

Los volúmenes de potencia renovable anteriores, de carácter indicativo, son valores acumulados y dependerán de los resultados de las subastas anteriores. Además, se complementarán, en su caso, con los que se deriven de otros instrumentos de apoyo a las renovables que puedan establecerse empleando otros esquemas de financiación, justificados por las disponibilidades presupuestarias, la madurez tecnológica, la estructura de costes o cualquier otra característica específica de las tecnologías.

Las plantas de energía renovable podrán acudir a la subasta según la potencia instalada

Ámbito de aplicación y producto subastado 

La orden contempla la hibridación -convocar subastas renovables formadas por una o varias tecnologías- y también el almacenamiento, siempre que se destine a gestionar la energía producida por la propia instalación. El producto a subastar será la potencia instalada y los participantes pujarán ofertando el precio que están dispuestos a cobrar por la energía que genere la instalación. Las subastas podrán incluir varios productos diferenciados dirigidos a distintas tecnologías o conjuntos de tecnologías distinguibles por sus especificidades. Dentro de cada producto podrán establecerse reservas mínimas de producto a adjudicar a una o varias tecnologías.

Para optimizar la integración de renovables en el sistema y maximizar el ahorro para la factura eléctrica, se puede establecer que el precio resultado de la subasta sea corregido con incentivos de participación del adjudicatario en el mercado, introduciendo cierta exposición de las instalaciones al mercado eléctrico. La orden establece el porcentaje de ajuste de mercado en un 25 % para las tecnologías con capacidad de gestión de su nivel de producción y en un 5 % para las que no dispongan de dicha capacidad.

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