La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha publicado los resúmenes sobre sus actuaciones relacionadas con la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM) durante los meses de junio y julio.

 

En este sentido y como parte de una de esas actuaciones, la CNMC acaba de recordar que los ayuntamientos pueden pedir una licencia cuando la instalación de los citados puntos de recarga afecte a edificios de interés cultural, según el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico. El artículo 53 de la normativa prevé el resto de las autorizaciones que se pueden llegar a exigir.

Aedive, Asociación Empresarial para el Desarrollo e Impulso del Vehículo Eléctrico, ha denunciado que varios ayuntamientos rechazan la declaración responsable para instalar puntos de recarga para vehículos eléctricos en sus municipios. Es por ello que la CNMC recuerda la potestad de los gobiernos municipales para poder exigir una licencia cuando la instalación se efectúe en edificios reconocidos por su interés cultural.

Por otro lado, otras actuaciones tienen que ver con la prohibición de instalar molinos de vientos y huertos solares en el municipio de El Olivar, en la provincia de Guadalajara, cuando no se trate de instalaciones de autoconsumo. La CNMC pide a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de esta restricción, o que la anulen. Asimismo, la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha rechazado la solicitud del Ayuntamiento de Campo de Criptana (Ciudad Real) para dar de alta en el registro una instalación eléctrica de baja tensión. Según la Junta, el certificado de dirección técnica aportado no es válido porque está firmado por un/a ingeniero/a técnico de Minas. Mientras tanto, Competencia considera que esta restricción es contraria al artículo 5 de la LGUM, ya que no está justificada por ninguna razón imperiosa de interés general.

Otras actuaciones tienen que ver con el rechazo del ayuntamiento de Villalobón, en Palencia, para instalar una red de fibra óptica a un operador, injustificada según el criterio de la CNMC, o también la exigencia de licencia para esa misma instalación, por parte del ayuntamiento de Alcalá del Júcar, en Albacete, también injustificada por parte de Competencia, puesto que sólo se necesita una declaración responsable para instalar fibra óptica si el ayuntamiento ha aprobado el plan de despliegue y se trata de alguna de las infraestructuras que especifica la normativa.

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