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El Ayuntamiento de Madrid estrena una línea de ayuda a autónomos para el relevo generacional o la creación de empleo
El Ayuntamiento de Madrid acaba de poner en marcha una nueva línea de ayudas para autónomos, con el objetivo de subvencionar el relevo generacional o la creación de empleo, que estarán vigentes para su solicitud desde la pasada semana y hasta el próximo 7 de octubre.
Las ayudas están dirigidas a los afiliados al Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia y tienen como fin contribuir al mantenimiento y sostenibilidad de su actividad económica. Hay dos apartados subvencionables: por un lado el relevo generacional desde el año 2023 o anterior y que continúe hasta la fecha de publicación del decreto; y por el otro la creación de empleo desde año 2022 o anterior, que también continúe como mínimo hasta la fecha de aprobación del decreto y hayan creado empleo neto en 2023 en comparación con 2022. En este caso, se debe incluir al menos un contrato indefinido en 2023 que deberá continuar vigente al menos en enero de 2024. La diferencia numérica entre ambas magnitudes tiene que ser igual o superior a una unidad.
Con respecto al relevo generacional, está dirigido a quienes hayan efectuado un relevo generacional, como relevistas o sucesores de otro autónomo inscrito en el RETA, por jubilación o incapacidad permanente, total o absoluta o gran invalidez y manteniendo el mismo negocio en el mismo lugar. Este relevo se ha debido realizar mediante contrato de compraventa o de cesión suscrito en años 2021, 2022 ó 2023.
2 millones de euros en total
Madrid destina 2 millones de euros en total, de los que 250.000 euros van destinados a la opción de relevo generacional y 1.750.000 euros a la opción de generación de empleo. La subvención es compatible con otras ayudas, que sólo deben declararse. Para su solicitud, se realiza de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid, aunque puede presentarse también de forma presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
Es requisito imprescindible estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia desde 2023 o antes y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del Decreto, en el caso de la opción de relevo generacional. Para la creación de empleo, el alta deberá ser, inicialmente, desde 2022 o anterior y continuar, como mínimo, hasta la fecha de aprobación del presente Decreto. Otros son requisitos consisten en estar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas en las mismas fechas del apartado anterior; tener domicilio fiscal en el municipio de Madrid; no haberse beneficiado de subvenciones a autónomos del Plan Relanza I o el Plan Relanza II del propio Ayuntamiento; estar previamente al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid, sin tener otras deudas con ellos; estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones; y no tener pendientes de justificación subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos.