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Apiem informa sobre “Cómo tramitar expedientes de establecimientos industriales ante la DGIEM”

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Apiem informa sobre requisitos de Industria

Apiem ha publicado información para sus empresas asociadas y los visitantes de su web, que detalla cómo tramitar expedientes de determinados tipos de instalaciones para establecimientos industriales ante la Dirección General de Industria de la Comunidad de Madrid. En concreto, se refiere a dos tipos de instalaciones muy habituales entre los trabajos que las empresas instaladoras eléctricas habilitadas suelen realizar y que no se legalizan a través de las Entidades de Inspección y Control Industrial (EICI) sino directamente en Industria: por un lado las instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión y talleres de reparación de automóviles.

Entre las modificaciones que se incluyeron en el Real Decreto 559/2010, por el que se aprobó el Reglamento del Registro Integrado Industrial, se puede mencionar la publicación de nuevos formularios de solicitud y algunas otras modificaciones en el proceso de gestión de los expedientes. Con respecto a las instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión, la tramitación se realizará a través de autorización administrativa. Los casos más frecuentes afectan a talleres de cerrajería, carpinterías, industrias alimentarias, talleres de reparación, laboratorios ópticos y protésicos, etc.

La tramitación del certificado eléctrico de este tipo de instalaciones se separa de la tramitación de cualquier otro tipo de instalación en esa industria: protección contra incendios, aire comprimido. La documentación a presentar junto al formulario Modelo 196F1, disponible en la web es: el documento de liquidación de tasas 030; el Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión (antiguo Dictamen o Boletín eléctrico); el Proyecto o Memoria Técnica de Diseño (si es el primero se requiere Certificado de Dirección de Obra Eléctrica, firmado y visado); Certificado de Inspección por Organismo de Control (OCA), en el caso de que la potencia máxima admisible sea > de 100kW; y, por último, copia del NIF/NIE del Titular.

En el caso de los talleres de reparación de automóviles la tramitación se realizará a través de una Declaración Responsable firmada por el titular de la instalación. Se trata del documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

Además hay que presentar el formulario para el trámite de inscripción de Instalación Eléctrica Industrial (196F1), la solicitud de Declaración Responsable (189F1) también se encuentra disponible en la página web de la Comunidad de Madrid y los siguientes documentos: Documento de liquidación de tasas 030, que dependerá del presupuesto eléctrico del proyecto; Documento de liquidación de tasas 030 de Declaración Responsable; Certificado de Instalación Eléctrica en Baja Tensión; Proyecto eléctrico firmado y visado; Certificado de Dirección de Obra Eléctrica firmado y visado; Certificado de Inspección inicial por Organismo de Control (OCA); y copia NIF/NIE del Titular.

Por ello, además de la tramitación de instalación de establecimientos industriales, en el caso de nuevos establecimientos, será preciso dar de alta la actividad en el Registro integrado industrial. Se deberá aportar el formulario 188F1. También disponible en la página web de la Comunidad de Madrid. Deben estar inscritas en el Registro Integrado Industrial aquellas industrias, empresas de servicios o entidades incluidas en el artículo 4 del Reglamento del Registro Integrado Industrial que estén sometidas a autorización, declaración responsable o comunicación. También se inscribirán en el Registro las bajas por ceses de actividad o cambios a una actividad fuera del ámbito del Registro y todas las variaciones significativas en los datos.