Energía
Red Eléctrica habilita las primeras renovables que podrán contribuir al control dinámico de tensión
En las últimas semanas, Red Eléctrica como operador del sistema, ha llevado a cabo las pruebas de habilitación de las primeras renovables que prestarán un servicio de control dinámico de tensión en línea con el nuevo procedimiento de operación, P.O. 7.4, que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobó en junio a propuesta de la propia Red Eléctrica.
El operador del sistema está preparado para que estas instalaciones comiencen a prestar dicho servicio desde el momento en que se lo notifiquen y, de este modo, invita a las plantas renovables a realizar la solicitud para ser habilitadas y poder participar en este servicio. Según la normativa, para su habilitación las instalaciones renovables tienen que acreditar su capacidad de control de tensión fundamentalmente en modo seguimiento de consignas de tensión en tiempo real, esencial para responder a las variaciones rápidas de tensión.
Por el momento, el ritmo de solicitudes viables recibidas desde las instalaciones es aún bajo. A día de hoy, se han presentado 168 solicitudes, de las que 125 corresponden a instalaciones renovables no gestionables. De ellas 24 están ya en condiciones de comenzar las pruebas. El resto, o bien declaran no poder seguir consigna de tensión o bien están en fase de completar la documentación necesaria.
Además de las plantas renovables no gestionables, también han presentado solicitudes centrales de generación convencional como ciclos o hidráulicas que ya tienen la obligación de prestar el servicio de control dinámico de tensión en su modalidad básica. Por ello, en el proceso se está dando prioridad a las renovables no gestionables, ya que son las únicas que pueden ofrecer nuevos recursos al sistema. Entre los beneficios de la participación en este nuevo servicio, las renovables habilitadas obtendrán prioridad de despacho y la posibilidad de reducir las rampas máximas de cambio de su producción.
Para su habilitación la normativa del nuevo P.O establece que las instalaciones tienen que acreditar su capacidad técnica para controlar la tensión en dos modos: a través de consignas de reactiva y de consignas de tensión. Esta última modalidad – seguimiento de consigna de tensión en tiempo real – es la que ofrece flexibilidad y permite que las instalaciones respondan a las variaciones rápidas de tensión que pueden producirse en un sistema eléctrico en plena transformación. Muchas instalaciones renovables, que actualmente deben seguir una consigna de factor de potencia, tienen la obligación normativa de disponer de capacidad técnica para seguir consignas de tensión, con lo que se espera contar con recursos adicionales en el sistema en el corto plazo.
Desde Red Eléctrica aprovechan también para realizar una serie de aclaraciones sobre el control de tensión en España:
- Los niveles de tensión en los últimos años no han aumentado, pero sí lo ha hecho la variabilidad de las tensiones, que debe ser controlada por los generadores que aportan al sistema un control de tensión efectivo.
- Red Eléctrica ha trabajado y se ha adelantado con medidas para modernizar el sistema y adaptarlo a las necesidades presentes y futuras.
- Las centrales de generación que actualmente participan en el servicio de control de tensión deben tener una capacidad para aportar o absorber potencia reactiva del 30 % respecto a su potencia máxima, lo que aporta suficiente potencia reactiva para su reacción a las variaciones de tensión en el sistema.
- Con respecto a las capacidades de las centrales convencionales para prestar el servicio de control de tensión, Red Eléctrica no tiene constancia de que los reguladores hayan emitido exenciones que permitan prestar el servicio por debajo del mínimo establecido en la normativa.
- No hubo una falta de capacidad de reactiva programada en el sistema el pasado 28 de abril, sino que la misma no fue activada por los generadores en el momento en el que el sistema lo requería.
- El límite de tensión en la red de transporte es de 435 kV porque así lo establece la regulación española desde al menos el año 1998 y lo ha confirmado la normativa europea más reciente. Operar con un valor máximo de 420 kV implicaría un cambio estructural.
- El servicio de control dinámico de tensión mediante las consignas de reactiva no aporta al sistema flexibilidad de adaptación a variaciones rápidas de tensión, por eso es necesario que se pueda controlar tensión también en modo de consigna de tensión.