Reciclaje
La CNMC recomienda un modelo único para la gestión de los residuos de envases
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha analizado la propuesta de convenio contemplado en el artículo 33 del Real Decreto 1055/2022 de envases y residuos de envases y aconseja consensuar a nivel nacional el modelo de gestión con un modelo único que se aplicaría a las diferentes administraciones públicas y, de este modo, evitar el modelo mixto que introduce gran complejidad.
Las administraciones públicas intervienen en la gestión de los residuos de envases junto con los productores y otras organizaciones y por esto y de modo conjunto, la administración central y las comunidades autónomas han elaborado un borrador de convenio sobre cómo financiar y, en su caso, organizar dicha gestión, en un momento de adaptación del cumplimiento de la responsabilidad ampliada del productor, con nuevas exigencias normativas y la entrada en el mercado de nuevos sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor. De hecho, el citado artículo 33 obliga a firmar estos convenios si son las administraciones públicas quienes intervienen en la organización de la gestión de residuos para determinar la financiación.
Las empresas que producen bienes envasados deben financiar la recogida y el tratamiento de esos residuos. Lo hacen a través de los citados sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor o SCRAPs, que son quienes firman los convenios y pagan a las diferentes entidades locales que suelen encargarse de organizar la recogida de basuras en las localidades.
Recomendaciones de la CNMC
El dictamen de la CNMC alude a una “falta de concreción para asignar los costes, la forma de facturación o los mecanismos de coordinación entre los agentes”, y también “recomienda establecer un organismo de coordinación y supervisión independiente y decidir el modelo de gestión a nivel nacional, entre otros” con ese citado modelo único. Competencia aconseja, por tanto, desarrollar aspectos esenciales del convenio, como el método para asignar costes y responsabilidades entre SCRAPs, la forma de facturación y los mecanismos de coordinación. Además, también aconseja “utilizar la cuota de mercado como criterio para asignar responsabilidades y asignar a un ente público independiente de los SCRAPs el cálculo de dichas cuotas”, así como igualmente “garantizar el acceso de todos los SCRAPs a elementos esenciales, especialmente a la plataforma de facturación, en condiciones justas, razonables y no discriminatorias” y también “la neutralidad competitiva en la negociación de los convenios, siendo preferible la firma del convenio con todos los SCRAPs operativos”.
Finalmente y respecto al texto del convenio, Competencia recomienda “establecer alternativas, por ejemplo, el arbitraje, si no hay acuerdo entre los SCRAPs para elegir a sus representantes en la Comisión de Seguimiento”; “definir, en la medida de lo posible, las situaciones en las que podría optarse por una mayoría cualificada en la comisión, en lugar de por consenso”; y “fijar qué institución actuará como experto independiente para acudir al arbitraje en caso de desacuerdo”.
